Se necesitan dólares: los exportadores de granos deben comenzar a financiar al gobierno
Están obligados a ingresar divisas en 15 días cuando antes contaban con un plazo de 60 a 120 días. Intentarán transferir el costo financiero a otros eslabones de la cadena.
A partir del presente mes de mayo comenzó a regir la resolución 142/12 del Ministerio de Economía, por medio de la cual se obliga a los exportadores de granos y subproductos a ingresar las divisas al sistema financiero local en un plazo de 15 días corridos contados a partir de la salida del embarque de la mercadería.
Hasta el pasado mes de abril esos plazos se adecuaban a los tiempos propios de cada operación de comercio exterior de commodities agrícolas (requerían, según el caso, de 60 a 120 días).
En la práctica, la nueva normativa implica que las compañías exportadoras de commodities agrícolas tendrán que “financiar” al Estado nacional con dólares de operaciones que generarán un ingreso efectivo de divisas varias semanas después de realizada dicha transferencia.
Se trata, en definitiva, de un nuevo costo financiero que los grandes traders intentarán, en algún momento, trasladar a los demás eslabones de la cadena agrícola.
La resolución 142/12 –complementada por la Comunicación “A” 5300 del Banco Central– está generando perjuicios enormes a las Pymes exportadoras de especialidades agrícolas (tales como girasol confitero, maíz pisingallo y trigo candeal, entre muchos otros productos), dado que las mismas no tienen recursos suficientes para financiar al Estado nacional.
La nueva disposición es particularmente significativa para la soja, dado que el grueso de las exportaciones del complejo sojero se concentran entre los meses de mayo y octubre.
Vale recordar que la mayor parte de las licencias de exportación de maíz y trigo y aproximadamente la mitad de las licencias de exportación de poroto, harina y aceite de soja se obtienen contra el pago de retenciones adelantadas para poder disponer de plazos de embarque adecuados (según lo determinado por la resolución 2488/08 y 3714/08 de la Afip/Oncca y por la resolución 7552/09 de la Oncca).