Solidaridad forzosa: el nuevo costo oculto que deben afrontar los propietarios que arriendan campos
Una nueva exigencia que comenzó a regir este año y pocos conocen.
El negocio de la agricultura en campo arrendado no pasa por su mejor momento debido a los bajos márgenes proyectados combinados con incrementos de impuestos (especialmente en la provincia de Buenos Aires).
Pero existe una variable más –desconocida para la gran mayorÃa de propietarios de campos y empresarios agrÃcolas– que incrementa aún más el riesgo del negocio. Veamos.
A fines del año pasado, mientras los argentinos se preparaban para recibir el año 2012, los legisladores oficialistas aprobaron un paquete enorme de leyes elaboradas en el núcleo duro del kirchnerismo.
Una de esas normativas es la Ley de Contrato de Trabajo Agrario (Nº 26.727), la cual, en el artÃculo 12, dice textualmente lo siguiente: “Quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios de actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, a terceros el establecimiento o explotación que se encontrare a su nombre, para la realización de dichas actividades, que hagan a su actividad principal o accesoria, deberán exigir de aquéllos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertadoâ€.
Traducido: a partir de este año los propietarios de campos serán solidarios ante incumplimientos laborales de los arrendatarios. Asà de simple.
Por lo tanto, señor propietario, al momento de arrendar su campo, ahora no sólo debe fijarse en la billetera del empresario, sino también en cuán formales o informales resulten ser los trabajadores que trabajen para él.