Para cambiar soja por departamentos los productores tienen que pagar una retención superior al 45%
El impacto del desdoblamiento cambiario en el poder de compra agrícola.
El derecho de exportación nominal vigente sobre el poroto de soja es del 35% del valor FOB. Pero la retención efectiva del producto al momento de transformarlo en ladrillos es superior al 45%.
La normativa vigente (Comunicación A5318 del Banco Central) dispuso que el acceso a dólares al tipo de cambio oficial (4,5 $/u$s) quedó restringido a las operaciones de comercio exterior y al turismo (previa autorización de la Afip).
Por lo tanto, todas las operaciones inmobiliarias se encuentran ya oficialmente pesificadas. La cuestión es que los oferentes de inmuebles sólo aceptan –si van a recibir pesos– desprenderse de los mismos valorizando su propiedad al tipo de cambio de mercado (denominado “Dólar Blue”), el cual se ubica actualmente en 6,1 $/u$s.
En tales circunstancias, la retención efectiva vigente sobre la soja al momento de adquirir un departamento es del 47,5%.
Para decirlo de otra manera: si en la Argentina hubiese un solo tipo de cambio para todos y para todas, entonces un productor sojero necesitaría hoy 256 toneladas del poroto para comprar un departamento valuado en 100.000 dólares. Pero con el desdoblamiento cambiario necesita 348 toneladas de soja para poder concretar esa operación.
Los inmuebles urbanos son un bien dolarizado en la economía argentina porque constituyen un refugio contra la desvalorización de la moneda local (fenómeno promovido por los recurrentes descalabros monetarios ocurridos en el país en las últimas décadas).
El IPC San Luis registró una inflación del 10,3% en lo que va de 2012 y del 24,2% en el último año.