El gobierno dejó a Federación Agraria sin su principal fuente de ingresos: no podrá emitir más certificados C1116
Golpe económico a la entidad liderada por Eduardo Buzzi.
Un dÃa después de anunciar la expropiación del Predio Ferial de Palermo el gobierno nacional instrumentó una medida orientada a dejar prácticamente sin recursos a la Federación Agraria Argentina (FAA).
La Afip, por medio de la resolución 3419/12 publicada hoy viernes en el BoletÃn Oficial, determinó que a partir de marzo de 2013 los formularios en papel C1116 “B†y C1116 “C†dejarán de circular para ser tramitados exclusivamente en el sitio de la Afip.
La cuestión es que ambos certificados –que tienen un costo de unos $ 35– son emitidos por dos entidades: la Federación de Centros de Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales y FAA (la mayor parte de las emisiones corren por cuenta de la primera).
La emisión de certificados C1116 “B†y C1116 “C†es actualmente la primera fuente de ingresos de FAA con un volumen recaudado de entre 2,0 y 2,5 millones de pesos mensuales. Sin ese ingreso, la entidad podrÃa llegar a ingresar en una situación económica compleja.
Todas las operaciones primarias de depósito y/o compraventa de todos los granos (cereales, oleaginosas y legumbres), es decir aquellas en las necesariamente una de las partes contratantes es un productor primario, deben documentarse en los formularios C1116 «A» y C1116 «B» ó C1116 «Câ€.
El “certificado de depósito†(C1116 A) es el documento cuya tenencia representa la propiedad del grano depositado (aunque no es tÃtulo de compra-venta) y registra la calidad y cantidad de la mercaderÃa entregada. En este documento se determina la bonificación o descuento por grado y factor, las mermas por acondicionamiento.
El C1116 “B†es confeccionado por el comprador de los granos y firmado por ambas partes, mientras que el C1116 “C†documenta la entrega de la mercaderÃa en consignación para su venta posterior al acopio, la cooperativa o cualquier comprador. En ambos certificados se establece el precio, se puede cobrar el almacenaje y descontar el flete, además de retener los impuestos y descontar la comisión.
Para mayor información sobre la resolución 3419/12 de la Afip ver este informe.