Nueva exigencia de la Afip: los productores deberán demostrar que las coberturas de precios no se hacen con fines especulativos
Comprende operaciones con contratos futuros, opciones o forwards.
Poco antes de levantar las copas para despedir el 2012 la Afip instrumentó una norma que obligará a los productores agrícolas que toman coberturas de precios a demostrar que las mismas no se hacen con fines especulativos.
La resolución 3421/12 de la Afip –publicada el 26 de diciembre en el Boletín Oficial– indica que, una vez concertada la operación de cobertura con contratos futuros, opciones o forwards, los empresarios agrícolas tendrán un período de hasta 10 días hábiles para declararla ante la Afip. También deberán registrar –en el mismo lapso de tiempo– la rescisión, modificación y/o liquidación de las coberturas (las datos tendrán que ser ingresados en un apartado especial del sitio de la Afip que aún no está on line).
Es decir: las operaciones realizadas, por ejemplo, hoy viernes 4 de enero, deberían ser declaradas antes del próximo 18 de enero.
También deberá informarse por medio de qué corredor de granos o intermediario se realizó la operación y, si ese es el caso, qué comisión se pagó por el servicio. Una de las penalidades previstas por no cumplir con esta nueva exigencia es la baja del Registro Fiscal de Operadores de Granos.
La sorpresa es que la norma también determina que los empresarios agrícolas tendrán que demostrar que la operación de cobertura se realizó para asegurar un precio de una producción real prevista. En caso de que la Afip considere que la operación se realizó con fines especulativos, las pérdidas generadas por tales coberturas no podrán ser consideradas como tales al momento de confeccionar la liquidación del Impuesto a las Ganancias.
Las coberturas deberán probarse –según indica la resolución de la Afip– por medio de registraciones contables y de diferentes instrumentos opcionales entre los que se incluyen “estudios y proyecciones de la exposición al riesgo que se pretende cubrir”.
Además, las empresas agrícolas que tengan una facturación anual bruta superior a 24,1 millones de pesos estarán obligadas a presentar un informe –suscripto por un contador público– que contenga el importe de los resultados provenientes de operaciones de cobertura y una “opinión respecto del tratamiento otorgado en el Impuesto a las Ganancias” a tales resultados.