La Afip suspendió del Registro de Granos a Vireyes Agropecuaria: la empresa que presentó un reclamo judicial para cobrar saldos atrasados de IVA
La medida se publicó esta semana en el BoletÃn Oficial.
El pasado 14 de marzo el diario ClarÃn publicó un artÃculo sobre los perjuicios económicos y financieros que experimentan las empresas agrÃcolas a causa de las excesivas demoras por parte de la Afip para acreditar los saldos de IVA de libre disponibilidad.
El artÃculo mencionaba el fallo “Vireyes Agropecuaria s/amparoâ€, por medio del cual el Tribunal Fiscal de la Nación, a partir del reclamo realizado por la empresa agrÃcola, ordenó a la Afip que transfiriera los reintegros de IVA retenidos de manera indebida.
El fallo, con fecha de noviembre de 2010, habilita a todas las empresas agrÃcolas a exigir el reintegro de los saldos de libre disponibilidad en los plazos previstos por la normativa vigente. El artÃculo de ClarÃn mencionaba que el reclamó no generó ninguna represalia contra la firma Virreyes Agropecuaria
Sin embargo, cuatro dÃas después la Afip suspendió a Vireyes Agropecuaria S.A. –presidida por Carlos Reyes Terrabusi– del Registro Fiscal de Operadores de Granos (la medida se publicó en el BoletÃn Oficial el lunes pasado y luego se volvió a publicar el martes con una rectificación de los causales de la suspensión).
Los motivos de la suspensión corresponden a los puntos 12 y 16 del anexo VI B de la resolución 2300/07 de la Afip (“traslado de granos sin carta de porte y/o incumplimientos a las disposiciones de las normas conjuntas resolución general 1593 Afip y resolución 456 Sagpya, resolución general 2595 Afip, resolución 3253 Oncca y disposición 6/09 SSTA y sus respectivas modificatorias y complementariasâ€, y “todo otro incumplimiento a las obligaciones tributarias vigentes que a criterio del juez administrativo competente amerite la exclusión del Registroâ€).
La retención del IVA se aplica sobre el precio neto de venta que resulte de la factura de venta a exportadores, acopiadores, cooperativas y cualquier otro comprador de granos que sea responsable inscripto en IVA.
La retención es del 8% en las operaciones de venta de cereales y oleaginosos (con excepción del arroz) y legumbres secas (porotos, arvejas y lentejas) efectuadas por quienes se encuentren incluidos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos (10,5% si no está incluido en dicho registro).
La venta de granos está gravada con una alÃcuota de IVA del 10,5%. Lo mismo sucede con los fertilizantes y los servicios de siembra, fumigación y cosecha (los arrendamientos rurales están exentos de IVA). Pero las semillas, agroquÃmicos y servicios profesionales están gravados con una alÃcuota del 21%.
El régimen vigente establece que los saldos de IVA de libre disponibilidad retenidos deben ser reintegrados en un 87,5% (7 puntos del total de 8) a la cuenta bancaria de la empresa agrÃcola hasta el último dÃa hábil del mes calendario inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada del IVA del perÃodo fiscal en el cual se practicaron las retenciones.
Pero en los hechos la mayor parte de las empresas agrÃcolas registra un atraso en lo que respecta a acreditaciones sistémicas de reintegros de IVA que promedia los doce meses.