AgroquÃmicos: Arrieta dijo que en Buenos Aires planean aplicar un área de restricción de 2000 metros para fomentar la producción agroecológica
El ministro de Asuntos Agrarios dijo que las cuestiones “identificadas con el agronegocio no entran dentro de la categorÃa de agroecologÃaâ€.
El ministro de Asuntos Agrarios de Buenos Aires, Gustavo Arrieta, indicó que este año el gobernador Daniel Scioli prohibirá por decreto las aplicaciones aéreas de agroquÃmicos y establecerá un área de restricción absoluta en un radio de 2000 metros lindantes a zonas urbanas.
“Es un decreto de avanzada y contempla muchÃsimo el cuidado ambiental y los intereses de la producción agroecológicaâ€, señaló Arrieta durante una entrevista realizada en el programa de radio de la Facultad de AgronomÃa de la UBA (Radio UBA).
Cuando al ministro se le preguntó si el decreto serÃa similar a la ordenanza implementada en 2010 en el municipio de Cañuelas –cuando Arieta era intendente–, el funcionario contestó que “según tengo entendido eso dice el decreto; si no existe ningún tipo de modificaciones, la decisión polÃtica del gobernador es avanzar en el mismo sentidoâ€.
La ordenanza que regula el uso de agroquÃmicos en Cañuelas, vigente desde junio de 2010, prohÃbe aplicaciones aéreas en todo el territorio del partido y aplicaciones terrestres “en un radio de 2000 metros de los lÃmites urbanos de la ciudad cabecera de Cañuelas y de todas las localidades del partido, como asà también en las zonas denominadas residenciales o de quintasâ€. La norma también aplica el área de restricción de 2000 metros “en las zonas donde existan establecimientos escolares rurales durante los horarios de clasesâ€.
Arrieta dijo que en las zonas de exclusión deberán realizarse producciones “agroecológicasâ€, las cuales fueron definidas por el funcionario como “aquellas prácticas que no tienen impacto negativo sobre el medio ambiente y que nos permiten estar en armonÃa con la naturaleza que nos rodeaâ€.
“Obviamente, muchas de las cuestiones que hoy atraviesan el esquema productivo de la provincia de Buenos Aires, que están más identificadas con el agronegocio, no entran dentro de la categorÃa de agroecologÃaâ€, explicó.
“La producción a gran escala con la existencia y la aplicación de compuestos quÃmicos que alteran la productividad del suelo, causando en el mismo algún tipo de perjuicio y, de la misma manera, afectan a las comunidades que los rodean y al sujeto rural que tienden a beneficiar (sic), son el eje de debate de qué tipo de producción queremos y a quiénes necesitamos cuidar en este esquema de producciónâ€, aseguró Arrieta.
En mayo pasado comenzó a regir en el partido bonaerense de General Pueyrredón una ordenanza que establece una “Franja Transicional Periurbana†de 1000 metros a partir del lÃmite de los núcleos urbanos. La norma crea además un “Programa de Desarrollo Rural Sustentableâ€, en el que deberán inscribirse todos los productores comprendidos en dicha franja, y establece la posibilidad de aplicar en la misma agroquÃmicos “de Banda IV u otro producto según acuerdo tecnológico en el marco del Programa de Desarrollo Rural Sustentableâ€.
En caso de aplicarse a nivel provincial un decreto similar al vigente en Cañuelas, la ordenanza presente en General Pueyrredón deberÃa, obviamente, readecuarse.
El establecimiento de un área de restricción absoluta de 2000 metros en Buenos Aires obligarÃa a redefinir el perfil del negocio agrÃcola en la principal provincia argentina.
Un ejemplo: pueblo de 100 manzanas (1000 x 1000 metros) habitado por 16.000 personas que establece un área de restricción total de 2000 metros generarÃa un área improductiva de 2400 hectáreas. Esa superficie agrÃcola, con un valor de alquiler de 10 qq/ha de soja, tendrÃa un lucro cesante del orden de 695.000 dólares.
En la provincia de Córdoba rige lo determinado por la Ley de AgroquÃmicos (Nª 9164), la cual prohÃbe la aplicación terrestre, dentro de un radio de 500 metros a partir del lÃmite de las plantas urbanas de municipios y comunas, de productos de las clases toxicológicas I.a, I.b y II. Sólo pueden aplicarse dentro de dicho radio productos de uso agropecuario de las clases III y IV (banda verde).
La Ley 9164 además prohÃbe, dentro de un radio de 1500 metros, la aplicación aérea de productos quÃmicos de las clases I.a, I.b y II. Y dentro de un radio de 500 metros la de productos de las clases III y IV.