Comenzó a regir el impuesto del 10% sobre la distribución de utilidades: doble imposición de Ganancias sin ajuste por inflación
También rige el tributo del 15% sobre el resultado de la venta de acciones no cotizantes.
Comenzó a regir hoy lunes un impuesto del 10% sobre la distribución de utilidades o dividendos realizados por las empresas. También se incorporó un tributo del 15% sobre el resultado de la venta de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores.
La Ley 26.893, sancionada el pasado 12 de septiembre por el Congreso y publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone que el nuevo impuesto del 10% será aplicable a las sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y fideicomisos y fondos comunes de inversión constituidos en el país.
“La consideración de los dividendos como materia imponible no puede ser indiferente a los niveles de imposición soportados por la sociedad que los distribuye”, indicó un informe elaborado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“Si la empresa tributa a la tasa máxima (del impuesto a las Ganancias del 35%), como ocurre en el sistema vigente, mal se puede pretender que el propietario vuelva a pagar por la misma renta”, añadió.
Pero la doble imposición de la renta no es el único inconveniente presente en la modificación tributaria. El otro gran problema es que el aumento se presenta sin haber introducido un mecanismo de ajuste por inflación que permita gravar ganancias reales (y no ficticias).
“Cualquier intento de sometimiento debe limitarse a las ganancias reales, es decir que, en países que como el nuestro, padecen el flagelo inflacionario, su corrección por esa circunstancia es inevitable”, apunta el documento del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño.
En el último año –según datos del no manoseado IPC San Luis– la inflación minorista fue del 25,4%.