Con la coparticipación de las regalÃas sojeras Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe perdieron en 2014 una suma equivalente a 40.000 kilómetros de entoscado de caminos rurales
Por la actual distribución del “Fondo Federal Solidarioâ€.
En 2014 el gobierno nacional transfirió a las provincias 14.704 millones de pesos en concepto de Fondo Federal Solidario. La mayor parte de los recursos fueron asignados a Buenos Aires (3119 M/$), Santa Fe (1269 M/$), Córdoba (1261 M/$), Chaco (709 M/$), Entre RÃos (693 M/$) y Tucumán (676 M/$), según datos publicados en el último reporte regional de la consultora EconomÃa & Regiones.
Pero si los recursos se transfirieran en función de la producción de soja 2013/14 de cada provincia –tal como sucede con las regalÃas petroleras– entonces Buenos Aires en 2014 tendrÃa que haber recibido 4721 M/$, Córdoba 4108 M/$ y Santa Fe 2742 M/$ (ver planilla).
Eso implica que la provincia más perjudicada por la coparticipación de las regalÃas sojeras es Córdoba (que en 2014 transfirió 2847 M/$ al resto de las jurisdicciones), mientras que en la siguiente escala del ranking solidario se encuentran Buenos Aires (1602 M/$) y Santa Fe (1473 M/$).
El total transferido en 2014 por las tres principales provincias sojeras (5922 M/$) representa una suma equivalente al costo de entoscado de al menos 40.000 kilómetros de caminos rurales.
La coparticipación actual del Fondo Federal Solidario es además perjudicial para Entre RÃos y Santiago del Estero, neutra para La Pampa y beneficiosa para San Luis, Chaco, Salta y Tucumán. El resto de las provincias no-sojeras recibieron en 2014 una suma de 5220 M/$ proveniente de las jurisdicciones sojeras.
Los recursos del Fondo Federal Solidario se conforman con el 30% de lo que la Nación recauda en concepto de derechos de exportación de poroto, harina y aceite de soja.
El decreto 206/09 dispone que los mismos se coparticipan entre todas las provincias para destinarse a “obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientesâ€.