Recategorizan retenciones de balanceados de soja para evitar que exportaciones reales paguen lo mismo que las truchas
Complementa medida tomada en febrero pasado.
A mediados de febrero pasado las autoridades del Ministerio de Agroindustria desactivaron una maniobra a través de la cual algunas empresas argentinas emplearon una posición arancelaria correspondiente a balanceados para exportar harina sin pagar el derecho del 27%.
La metodologÃa empleada para bloquear esa operatoria fue incrementar de 0% a 20% el derecho de exportación para la posición 2309.90.10.900P. Pero el problema es que algunas ventas externas de balanceados reales –no truchos– quedaron fuera del negocio al ser inviables con una retención del 20%.
Por ese motivo, los funcionarios de Agroindustria –a través del decreto 640 publicado hoy martes en el BoletÃn Oficial– recategorizaron los diferentes productos comprendidos en esa posición arancaleria para establecer retenciones diferenciales según el caso.
A partir de ahora las preparaciones que “contengan soja, sus subproductos o residuos en una proporción inferior o igual al 30%, presentadas con una granulometrÃa que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al 80%, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kilogramos pero inferior o igual a 1500 kilos†tendrán un derecho de exportación del 4,0%. Y ese mismo producto a granel pasa a tener una retención del 6,0%.
Pero las preparaciones “que contengan soja, sus subproductos o residuos, acondicionadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kilos, excepto las presentadas con una granulometrÃa que permita su retención en un tamiz IRAM N° 30 en una proporción superior o igual al 80% y contengan una proporción inferior o igual al 30% de soja, sus subproductos o residuosâ€, tendrán a partir de hoy martes un derecho del 20%. Esa misma alÃcuota se aplica para las “preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas de peso neto superior a 50 kilogramos pero inferior o igual a 1500 kilosâ€.
La última categorÃa comprendida en la posición 2309.90.10.900P es la definida como “otras preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas a granelâ€, que pasa a tener una retención del 25%.
Por otra parte, las posiciones 2309.90.90.100Z y 2309.90.90.900T, a las que se les habÃa aplicado un derecho del 27% en febrero pasado, ahora fueron también recategorizada en “preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kilos†(con un derecho del 20%) y “preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, presentadas de otro modo†(27%).
Por último, a las “preparaciones que contengan soja, sus subproductos o residuos, excepto las presentadas en bolsas rotuladas de peso neto inferior o igual a 50 kilos†comprendidas en la posición 2309.90.60.900N se les aplicó un derecho del 20%.
Foto. Ministerio de Agroindustria de la Nación