Córdoba: prohÃben el 2,4D en formulaciones ésteres para uso en cultivos de verano
La medida no rige para formulaciones sal dimetil amina.
Las autoridades del Ministerio de Agricultura y GanaderÃa de Córdoba dispusieron la prohibición de uso del herbicida 2,4D en formulaciones ésteres en todo el territorio provincial en el perÃodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de marzo de 2017.
La medida, instrumentada por medio de la resolución provincial 112/16, contempla todas las modalidades de aplicación (aérea, terrestre y manual). Pero no abarca al 2,4D en su formulación sal dimetil amina (menos volátil que las ésteres).
A partir de la campaña agrÃcola 2017/18, la prohibición regirá en el perÃodo comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de marzo de cada campaña, con lo cual el producto estará vedado para uso en cultivos de verano de granos gruesos.
En los fundamentos de la medida se indica que la prohibición se instrumenta para resguardar a los cultivos de vid, frutales y hortÃcolas, los cuales pueden registrar problemas de fitotoxicidad al quedar expuestos a derivas de aplicaciones de 2,4D.
El Ministerio de Agricultura y GanaderÃa de Córdoba aclaró que las disposiciones anteriores que prohÃben completamente el uso de 2,4D en determinados sectores de la provincia no quedan comprendidas por la nueva resolución 112/16 (se trata de las pedanÃas Constitución, Cañas, RÃo Ceballos y San Vicente del departamento Colón; pedanÃas Sinsacate, RÃo Pinto y Totoral del departamento Totoral; pedanÃas Potrero de Garay, Reartes, Santa Rosa, Cañada Ãlvarez y RÃo de los Sauces del departamento Calamuchita; y los cinturones verdes de los departamentos Capital y RÃo Cuarto).
El año pasado las autoridades del Ministerio de la Producción de Santa Fe prohibieron la aplicación en todo el territorio provincial de 2,4D en su formulación éster isobutÃlico. Y también prohibió la aplicación aérea de 2,4D en su formulación sal dimetil amina dentro del radio de 6000 metros de las plantas urbanas, asentamientos poblacionales, escuelas rurales, huertas, centros apÃcolas, rÃos, arroyos, lagunas, cursos y espejos de agua, como asà de pozos de extracción de agua para consumo humano. Dicha restricción, para aplicaciones terrestres, se fijó en un radio de 1000 metros.