Atención: ya es obligatorio en todos el paÃs el triple lavado de envases vacÃos de fitosanitarios
Nueva exigencia de la Ley Nº 27.279.
Desde el mes pasado está prohibido en todo el territorio nacional el abandono, vertido, quema o enterramiento de envases vacÃos de fitosanitarios, asà como la comercialización o entrega de los mismos.
Asà lo determina la Ley Nº 27.279, por medio de la cual se ordenó la instrumentación del “Sistema de Gestión Integral de Envases VacÃos de Fitosanitariosâ€, que establece que las compañÃas de agroquÃmicos, en un plazo que vence el 9 de enero de 2017, deberán presentar un programa que garantice el reciclado y disposición final del residuo plástico (aún se desconoce si el mismo será presentado por las empresas de manera individual o agrupadas en un consorcio).
Ley Nº 27.279 dispone que, una vez aprobado el programa presentado por las compañÃas, las mismas tendrán un plazo de nueves meses para implementarlo (lo que implica que la normativa estarÃa plenamente efectiva a fines de 2017).
En lo que respecta a productores y contratistas, la norma dispone que “usuario y aplicador serán objetivamente responsables de garantizar el procedimiento de reducción de residuos†por medio del triple lavado (establecido en la norma IRAM 12.069) y entregar los envases en un “centro de almacenamiento transitorioâ€, para lo cual “podrán utilizar un transporte que no requiera de una habilitación especÃficaâ€.
También determina que “cuando el infractor fuere una persona jurÃdica, sus socios y miembros serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en los artÃculos precedentes, junto con sus directores, administradores y/o gerentesâ€.
Los empresarios agrÃcolas deberán almacenar temporalmente los envases vacÃos “en lugares apropiados y de modo que no afecte al ambiente y la salud, disponiendo de hasta un año de plazo para su devolución a partir de la fecha de compraâ€. Si en ese plazo máximo no cumplen con la devolución, la norma prevé que pueda prohibÃrseles la venta de fitosanitarios.
Los productores además están obligados a la “capacitación del personal en la gestión ambientalmente adecuada de los envases vacÃos de fitosanitariosâ€.
La Ley Nº 27.279 indica que los centros de almacenamiento transitorio serán responsabilidad de las empresas elaboradoras de fitosanitarios, aunque también menciona que los comercializadores de fitosanitarios deberán “colaborar†con las mismas en la “administración y gestión†de dichos centros.
“Una vez efectivizada la venta se le indicará al productor dónde devolver el envase, dependiendo del sistema de gestión presentado por el registrante y aprobado por la autoridad competenteâ€, explicó Eugenia Magnasco del Proyecto Ambiente de Aacrea en un artÃculo publicado por la última edición de la Revista CREA.
“Como el flete al centro de almacenamiento, en este nuevo esquema, deberá ser asumido por los productores, serÃa aconsejable que evalúen a qué distancia se encuentra el centro de acopio de envases al que deberán devolver el envase, de manera tal que si el mismo está demasiado lejos, comiencen a estudiar alternativas para evitar que esa obligación se torne de difÃcil aplicación y extremadamente onerosaâ€, añadió.
Magnasco apuntó que, para buscar alternativas, es fundamental el trabajo en red entre empresarios agrÃcolas, municipios y compañÃas elaboradoras y distribuidoras de fitosanitarios. “Entre las opciones puede estar la construcción de un centro de acopio o bien la implementación de mini-acopios o módulos itinerantes, como sucede en Brasilâ€, explica.