El gobierno crea una nueva instancia para intentar restringir la expansión de la industria del juicio laboral: el agro ocupa el segundo puesto del ranking de siniestralidad
Se trata del paso previo obligatorio por las “Comisiones Médicas Jurisdiccionales”.
El gobierno nacional modificó por decreto la norma que rige a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) para disponer la actuación obligatoria y excluyente de “Comisiones Médicas Jurisdiccionales” como instancia previa a una acción judicial orientada a conseguir una indemnización por enfermedad o incapacidad.
El decreto 54/17 –publicado hoy lunes en el Boletín Oficial– determina que la Comisión Médica Jurisdiccional deberá expedirse dentro de los 60 días hábiles administrativos contados a partir de la presentación del caso, aunque aclara que “dicho plazo será prorrogable por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional”.
Una vez informada la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional, las partes podrán solicitar la revisión de la misma ante una Comisión Médica Central. Y la decisión de la Comisión Médica Central será a su vez “susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia correspondientes a la jurisdicción del domicilio de la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino”.
La iniciativa tiene el propósito de intentar combatir a la “industria del juicio laboral”. En 2016 las demandas por accidentes laborales habrían superado las 122.000 causas, según proyecciones de la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. En 2015, 2014 y 2013 las mismas habían sido de 106.021, 88.567 y 78.518 respectivamente.
Una parte importante de la litigiosidad está provocada por reclamos originados en enfermedades excluidas del sistema –según lo dispuestos por el decreto 658/96 y normas modificatorias– cuya vinculación con el trabajo resulta discutible.
El sector agropecuario –que comprende agricultura, ganadería, forestación y pesca– está en el segundo lugar del ranking de siniestralidad laboral con 75,6 trabajadores accidentados o con enfermedades profesionales por cada 100.000 empleados cubiertos en 2015, según los últimos datos oficiales publicados por la Superintendencia de Seguros de la Nación (en primer lugar está la construcción con 106,6, mientras que el tercer puesta es para la industria manufacturera con 71,2).
Para evitar que los empresarios queden completamente descubiertos ante demandas civiles realizadas por trabajadores, en 2011 la Superintendencia de Seguros de la Nación emitió una resolución (35.550) por medio de la cual se habilitó a las compañías aseguradoras a emitir pólizas de seguros de responsabilidad civil por accidentes del trabajo (las cuales pueden ser tomadas por los empresarios de manera adicional a la cobertura brindada por la ART). Pero la misma no cubre enfermedades no listadas (las cuales siguen sin cobertura posible).