Incendios con impacto diferencial según provincia: declararon el desastre agropecuario en La Pampa pero sólo la emergencia en Buenos Aires
También se oficializó la medida para RÃo Negro, Santa Fe, Córdoba y Salta.
En la provincia Buenos Aires el gobierno nacional –a partir de lo solicitado por las autoridades bonaerenses– dispuso la declaración de emergencia desde el 11 de enero hasta el 10 de julio de 2017 para las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios en las circunscripciones III y VI del partido de Balcarce; circunscripciones III y VII de Coronel Dorrego; circunscripciones VI, VIII y X de Coronel Rosales; circunscripciones V, VII y XIII de BahÃa Blanca; circunscripción X de Puán; circunscripción V de Saavedra; circunscripciones III, IV, VIII y X de Tornquist; circunscripciones I y X de Tandil y en la totalidad de los partidos de Patagones y Villarino.
En la provincia de La Pampa, en cambio, se declaró –también a partir de lo solicitado por las autoridades locales– el desastre agropecuario por incendios del 6 de enero hasta el 30 de junio de 2017 para los departamentos de Guatraché, Hucal, Caleu-Caleu, Loventué, Utracán, Lihuel-Calel, Chalileo, Limay-Mahuida y Curacó (el detalle de las secciones comprendidas por la medida fue publicado hoy en el BoletÃn Oficial).
La diferencia entre ambos términos no es menor. La emergencia –tal como recuerda un artÃculo reciente del Estudio Barrero & Larroudé– permite a la empresa agropecuaria prorrogar el pago de los impuestos nacionales, mientras que a nivel provincial y municipal el beneficio puede extenderse al Impuesto Inmobiliario y a la tasa vial respectivamente. Pero con el certificado de desastre directamente el productor queda exento de tales impuestos.
Además, en RÃo Negro la declaración de emergencia o desastre –según corresponda– a las explotaciones agropecuarias afectadas por incendios de los departamentos Pichi Mahuida, Avellaneda, General Conesa y Adolfo Alsina por el término de seis meses contados a partir del 28 de diciembre de 2016.
La Ley de Emergencia Agropecuaria (26.509) determina que los productores comprendidos en las zonas de emergencia agropecuaria deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50%, mientras que para ser categorizados en desastre esa proporción debe superar el 80%.
También se declaró en la provincia de Santa Fe el estado de emergencia y/o desastre agropecuario –según corresponda– desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2017 para todas las actividades agropecuarias afectadas por los excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua en todo el territorio provincial (con excepción del departamento 9 de Julio)
En la provincia de Córdoba se dispuso prorrogar hasta el 31 de marzo de 2017 el estado de emergencia y/o desastre agropecuario –según corresponda– para “las explotaciones agrÃcolas, ganaderas, tamberas y apÃcolas, perjudicadas por el fenómeno de anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/16 que desarrollan su actividad en la zona afectada, delimitando el área dañada, según la aplicación del criterio de cuenca hÃdrica, conforme el Sistema de Información Territorial cartográfica digital georreferenciada provincial, a las siguientes cuencas hidrográficas: RÃo Carnero y Salsipuedes; RÃo Jesús MarÃa y RÃo Pinto; RÃo Totoral y Arroyo Macha; Corral de Bustos y Arroyo del Pescadero; RÃo de los Tártagos y RÃo Seco y Sistema RÃo Dulceâ€.
También se prorrogó hasta el 31 de marzo próximo el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para las explotaciones agropecuarias afectadas por lluvias extraordinarias de las cuencas del RÃo Carcarañá, Sistema Vicuña Mackenna, Arroyo Santa Catalina, Sistema de Canals, RÃo Quinto (Popopis), Sistema de General Roca, Sistema Morteros, RÃo Segundo y Sistema San Francisco.
En la provincia de Salta se declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario –según corresponda– desde el 1 de julio de 2016 al 30 de junio de 2017 por heladas tempranas para los productores de maÃz, ajà y poroto de los departamentos de Rosario de la Frontera y La Candelaria; por sequÃa para los productores de manà de los municipios de Las Lajitas, Apolinario Saravia y General Pizarro del departamento de Anta; por sequÃa y heladas tempranas para los productores de alfalfa, ganaderÃa mayor y menor de los departamentos de Santa Victoria, Iruya, Los Andes, Chicoana, Rosario de Lerma, La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos; y para los productores de pimiento para pimentón, arveja y tomate de los departamentos de La Poma, Cachi, Molinos y San Carlos.