Cambio climático: se declaró la emergencia hÃdrica en once provincias argentinas afectadas por lluvias torrenciales
Deberán ser asistidas con partidas extraordinarias.
Se promulgó hoy la Ley de Emergencia Nacional –sancionada por el Congreso a fines de abril pasado– por medio de la cual se declara zona de desastre y emergencia hÃdrica, económica, productiva y social, por el término de ciento 180 dÃas, a diferentes regiones de once provincias argentinas
La norma indica que dicho plazo “podrá ser prorrogado por igual lapso, por parte del Poder Ejecutivo nacionalâ€, el cual además queda facultado “para extender la emergencia a otras zonas afectadas por las inundacionesâ€.
El Poder Ejecutivo en los próximos 30 dÃas deberá constituir “un fondo especial, con aportes del Tesoro nacional, para hacer frente a las acciones de asistencia a los damnificados y reconstrucción de las economÃas afectadas, los que serán distribuidos de acuerdo a los objetivos y prioridades que se fijen en coordinación con las provincias y los municipios afectadosâ€.
La norma también indica que se destinarán “fondos adicionales a la cobertura de planes sociales en las zonas afectadas y mientras dure la emergencia, como asà también adoptará las medidas necesarias para preservar y restablecer las relaciones de trabajo y empleoâ€.
También se señala que a través de la Afip se instrumentarán regÃmenes especiales de pago que abarquen a los contribuyentes afectados, “pudiendo contemplar a tal fin prórrogas de vencimientos, suspensión de juicios de ejecución fiscal y exención de los impuestos sobre los bienes personales y ganancia mÃnima presuntaâ€.
Las zonas comprendidas en la norma (Ley 27.355) son las siguientes:
Catamarca. Departamentos de Valle Viejo, PaclÃn, Santa Rosa, El Alto, Ambato y Fray Mamerto Esquiú.
Buenos Aires. Partidos de Arrecifes, General Pueyrredón, General Villegas, JunÃn, Pergamino, Salliqueló y Salto.
Santa Fe. Departamentos de 9 de julio, Belgrano, General López, Caseros, Castellanos, Constitución, Garay, General Obligado, Iriondo, La Capital, Las Colonias, San Cristóbal, San Jerónimo, San Javier, San Justo, San Lorenzo, Rosario, Vera y San MartÃn.
Corrientes. Departamentos de San Luis del Palmar, Empedrado, General Paz, Berón de Astrada, Loreto, Mburucuyá, San Cosme, ltatÃ, Ituzaingó, Capital, San Miguel y Alvear, La Cruz, Santo Tomé.
Misiones. Departamentos de CapiovÃ, Campo Ramón, Santo Pipó, Alem, Colonia Alberdi y Cerro Azul.
Chubut. Departamentos de Escalante, Biedma, Florentino Ameghino, Rawson, Sarmiento, Telsen, Gastre, Paso de Indios y Mártires – Ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Trelew.
Tucumán. Departamentos de Simoca, Graneros, Alberdi, La Cocha, La Invernada, La Madrid y Taco Ralo.
RÃo Negro. Departamento de Pichi Mahuida.
La pampa. Departamento de Laguna Don Tomás de Santa Rosa, Atreucó, Capital, Catriló, Chapaleufú, Conhelo, Guatraché, Maracó, Quemú-Quemú, Rancul, Realicó y Trenel.
Salta. Departamentos de Anta, San MartÃn, Orán, Rivadavia e Iruya.
Jujuy. Departamento de Tumbaya y localidad de la Quebrada de Humahuaca. Departamentos de Ledesma y Santa Bárbara.