Registro Ganadero: modificaron el régimen de retención de IVA vigente en la comercialización de cueros
Nuevas especificaciones.
Las autoridades de la Afip adecuaron el régimen de retención de IVA para la comercialización de cueros en el marco de las obligaciones establecidas en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalina”.
La normativa vigente disponía la obligación de actuar como agente de retención de IVA al comprador de cueros crudos (frescos y salados). Pero la resolución 4090-E de la Afip –publicada hoy en el Boletín Oficial– aclara que cuando esas operaciones se realicen mediante la intervención de comisionistas o consignatarios, el monto retenido a los mismos deberá ser asignado en forma proporcional a cada uno de los comitentes según a) revistan en el IVA el carácter de responsables inscriptos; b) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA; o c) se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
“A tal efecto, los intermediarios consignarán por separado, en la liquidación efectuada a los comitentes, las sumas atribuidas a cada uno de ellos y reducirán proporcionalmente el monto que les abonarán por las operaciones”, especifica la nueva norma.
“La proporción de la suma retenida asignada a cada comitente, conforme al procedimiento dispuesto precedentemente, tendrá para éstos el carácter de impuesto ingresado”, añade.
Por su parte, los comisionistas o consignatarios deberán computar como ingreso a cuenta del gravamen la diferencia que resulte entre el monto consignado en la constancia de retención recibida y el atribuido a sus comitentes.
La resolución 4090-E de la Afip también especifica que no corresponderá practicar la retención –intervenga o no un consignatario/comisionista– cuando las operaciones se realicen entre quienes desarrollen la actividad de curtido y terminación de cueros o bien los que desarrollen la actividad de acopiadores y/o barracas que realicen ventas al por mayor de cueros en bruto o productos afines.
También quedan excluidas de la retención “las ventas que el usuario del servicio de faena efectúe al establecimiento faenador que prestó el servicio de faena, correspondiente a los animales de los que provienen los cueros vendidos”.