Los productores ahora están obligados a controlar langostas en sus campos: multas de hasta 10 M/$ para los infractores
Nueva resolución del Senasa.
“Toda persona responsable o encargada de explotaciones agrÃcolas y/o ganaderas debe realizar obligatoriamente las tareas de control de la plaga de la Langosta Sudamericana (Schistocerca cancellata)â€.
Asà lo indica la resolución 689-E/17 del Senasa publicada hoy en el BoletÃn Oficial. La exigencia debe “dar estricto cumplimiento a la reglamentación local vigente en el territorio en donde ejercerán las actividades de controlâ€.
“Los infractores son pasibles de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el capÃtulo V de la Ley N° 27.233â€, la cual establece multas de hasta 10 millones de pesos y clausura temporaria o permanente del establecimiento, entre otras sanciones.
La normativa además establece que “toda persona responsable o encargada de explotaciones agrÃcolas y/o ganaderas, autoridades sanitarias nacionales, provinciales o municipales, asà como también aquellas personas que por cualquier circunstancia detecten la presencia de ejemplares de langosta en cualquiera de sus estadÃos (huevo, ninfa y adulto), como asà también aquellas que realicen controles a través de medios propios o a través de servicios prestados por terceros, está obligada a notificar el hecho en forma inmediata y de manera fehaciente al Senasa que corresponda a su jurisdicciónâ€.
Los productores o encargados deberán también permitir el ingreso a agentes oficiales “para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control que se establezcanâ€.
La normativa indica que las mangas de adultos podrán ser tratadas de forma aérea, “recomendando realizar la aplicación con la manga asentada, teniendo en cuenta la disminución en cuanto a superficie que posee la misma cuando está posada, generando menor impacto ambiental, menor costo de aplicación y menor riesgo para el aeroaplicadorâ€. Los controles también podrán ser efectuados de forma terrestre.
El control de los estadÃos juveniles “se debe realizar en forma terrestre, pudiendo complementar las acciones en forma aérea ante determinadas situaciones que permitan la eficacia del controlâ€. El tratamiento podrá realizarse en aplicación directa utilizando productos de contacto o en forma preventiva en franjas y/o bandas con la utilización de productos sistémicos.
El control en estadÃo de huevo debe realizarse mediante labores mecánicas para exponer los huevos a la superficie y que pierdan viabilidad. “De no ser posible, se deberán marcar los sitios de postura para realizar controles tempranos ante la detección de nacimientosâ€, determina la resolución 689-E/17.