Texto completo del nuevo convenio colectivo de Atilra
Nuevas condiciones laborales para empleados del sector lácteo.
ADENDA AL CCT 2/88
El presente acuerdo reemplaza los anteriores en los temas específicamente tratados y comprendidos en el mismo. Las partes se comprometen a constituir una mesa técnica para incorporar un nuevo escalafón que reemplace al actualmente vigente. A todos los efectos del presente el escalafón actualmente vigente será el aplicable en tanto y en cuanto no se establezca uno nuevo por acuerdo de partes.
ACTIVIDAD REGULADA
Actividad regulada: Industria lechera, entendiéndose como tal, a la dedicada a la elaboración, envasado, transporte, distribución y/o comercialización de productos que contengan leche o sustitutos de características similares o con algunas de sus propiedades.
PERSONAL COMPRENDIDO Y EXCLUSIONES
Personal comprendido: Conforme el escalafón que forma parte del presente, todos los obreros, empleados, viajantes y técnicos, con relación de dependencia laboral, afectados a la industrialización, envasado, comercialización y/o el transporte de la leche y sus derivados. Las denominaciones de las categorías del personal incluido en este convenio, se realizan de acuerdo a la práctica usual de la industria y deben entenderse conforme a las funciones que ellas implican y que se detallan en el cuadro escalafonario anexo y no a la designación que cada empresa pueda darles en forma particular. En caso de duda respecto a la categorización del personal, se tendrá en cuenta, para su exclusión del presente convenio, lo siguiente: que cumpla funciones decisorias, con responsabilidades ejecutivas, con representación empresaria ante el personal y que tenga un nivel remunerativo acorde con sus responsabilidades.
No se encuentran comprendidos en la presente convención colectiva el personal de nivel de dirección, gerencia y jerárquicos, en tanto estos no queden expresamente comprendidos en esta CCT.- Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio el personal propio de empresas contratadas para desarrollar tareas que no se correspondan a las actividades normales, específicas y propias de las empresas, en tanto y cuanto, dichas tareas, no se encuentren específicamente comprendidas en el escalafón vigente.
Se mantiene la vigencia de las disposiciones explicitadas en acta de fecha 10 de octubre de 2007 expediente 1242046/07 homologado por Resolución 79/2007 y la modificación de 13 de septiembre de 2012, homologada mediante resolución 2101 del 28 de Diciembre de 2012.
PERSONAL CONTRATADO
En el caso del personal ingresado mediante las diversas modalidades de contratación previstas en la LCT, se aplicarán las disposiciones legales vigentes. Todos los contratos que atiendan modalidades distintas al contrato de trabajo a tiempo completo y plazo indeterminado, deberán ajustarse en sus causas y formas a lo establecido en la ley, y estará a cargo del empleador acreditar en forma suficiente, el cumplimiento de los requisitos de la legitimidad del instituto legal utilizado, las empresas se abstendrán de utilizar mecanismos que desnaturalicen las modalidades que apliquen.
PAUSA EN LA JORNADA LABORAL
La empresa que disponga para su personal la realización de horarios corridos, con una duración mínima de 8 (ocho) horas, establecerá durante la jornada una pausa paga de 20 (veinte) minutos. El empleador programará el goce de este descanso a lo largo de la jornada, promediando la misma y pudiendo distribuir el personal en tramos sucesivos no simultáneos, de modo de evitar afectar el normal desenvolvimiento de los procesos productivos. Para los casos de trabajadores que gozaren con anterioridad a la firma del presente de modalidades o disposiciones preexistentes que establecieran un descanso pago superior, ese mayor descanso se mantendrá.
Art. 7 – ACCIDENTES DE TRABAJO
En todos los casos de accidentes de trabajo, las partes estarán a los estipulado en la Ley 24.557, sus decretos y resoluciones reglamentarias y las normas que eventualmente la reemplacen
Art.8 – ENFERMEDADES INCULPABLES
Art. 8 – ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES:
En el caso de extensión de la licencia en los términos del Art. 208 de la LC, conforme el Art. 8 de esta CCT, tendrán plena vigencia las facultades empresarias de verificar la existencia de la enfermedad y necesidad de la licencia. En caso de corresponder períodos de licencia médica que excedan los establecidos en el art. 208 de la Ley de Contrato de Trabajo, 20.744 , (texto vigente a julio de 2017) el empleador abonará al trabajador por los periodos de extensión una suma no remunerativa equivalente a su remuneración normal y habitual neta de aportes y contribuciones a la seguridad social. El empleador igualmente abonará, por su exclusiva cuenta y cargo, a la Obra Social OSPIL o la que se encontrare adherido el trabajador, lo que hubiere correspondido como aporte al sistema de salud correspondiente, como si estuviese trabajando; como así también los aportes sindicales, ello mientras perdura la licencia establecida en este artículo.
ASIGNACION POR ASISTENCIA
Todos los signantes entienden que debe propenderse a eliminar el ausentismo injustificado y que para ello es necesario establecer un mecanismo que premie la asistencia perfecta al trabajo.
En razón de ello se establece un nuevo premio mensual que sustituye al establecido en el art 57 del cct 2/88 en su versión anterior, el que será abonado en su totalidad cuando el empleado concurra a su puesto de trabajo de manera puntual, efectiva y de modo perfecto, equivalente al 20 % del básico de la categoría del trabajador. Para la asistencia perfecta se considerarán como efectivamente trabajados, los días en que el personal falte por: accidentes de trabajo apreciable a simple vista o radiológicamente,, y aquellos en que goce de licencia anual ordinaria o de las especiales de matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar y donación de sangre.
Este premio se regula de la siguiente manera:
En caso de registrarse una ausencia en el mes o llegadas tarde acumuladas por más de 25 minutos, el trabajador recibirá el 50% del premio. En caso de registrar una segunda ausencia o llegadas tarde acumuladas por más de 25 y menos de 35 minutos, el trabajador recibirá el 33% del premio. Quien sume/acumule más de 2 ausencias o llegadas tarde por más de 35 minutos durante el transcurso del mes, pierde la posibilidad de cobrar premio en concepto de “Presentismo y puntualidad”.
El trabajador y el gremio podrán solicitar conocer el detalle de marcación horaria correspondiente en caso de reclamos puntuales.
CAPITULO SEPTIMO: REGIMEN ESCALAFONARIO
PROMOCIONES
En caso que la categoría que le corresponda al trabajador al ingresar a la empresa sea la «A», y al cumplir los primeros 3 meses del periodo de prueba más otros tres 3 meses adicionales como mínimo de desempeño, será promovido a la categoría «B», previo un período de capacitación, entrenamiento en nuevas habilidades y evaluación por parte de la empresa el que se hará en los últimos 30 días antes de la posibilidad de promoción. Para la cobertura de vacantes, la empresa dará prioridad a los trabajadores de mayor antigüedad, siempre que considere a los mismos adecuadamente capacitados para desempeñar el nuevo puesto. Aún cuando el reemplazo fuere transitorio, se considerará al reemplazante, mientras dure el reemplazo, incluido en la categoría correspondiente a la tarea que cumpla provisoriamente y percibirá la retribución de la misma, siempre que la suplencia supere la media jornada de labor. No se considerará suplencia o tarea provisoria, sino funciones permanentes, a aquellos reemplazos que se efectúen en virtud de la diagramación de horarios y tareas habituales, ni a los que se realicen en forma regular o periódica.
FUNCIONALIDAD MULTIPLE: ASIGNACION DE TAREAS
Las categorías que resulten por aplicación del presente convenio no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones que en cada caso se expresen. Las mismas deberán complementarse con los principios de multifunción y elasticidad funcional para el logro de una mejor eficiencia. Ello implica la facultad del empleador de asignar al trabajador a sectores, funciones y/o tareas diferentes de las que en principio le sean propias, en atención a la finalidad de eficiencia operativa. Es responsabilidad del empleador la utilización razonable de esta multifuncionalidad debiendo tener en cuenta la idoneidad, experiencia e instrucción del trabajador que es citado para cumplir con otras tareas. Para el caso en que al trabajador se le asignen tareas de una categoría superior se aplicarán las previsiones del artículo 70 del CCT. En tal sentido las empresas se reservan el derecho de intercambiar las tareas en los casos que medien ausencia del personal y siempre que medien motivos justificados, en un todo de acuerdo con los objetivos irrenunciables de mantener y/o aumentar la eficiencia del establecimiento. El empleador procurará que los trabajadores, en la medida de las posibilidades, mantengan sus posiciones y tareas habituales, lo dispuesto en este artículo no deberá ser utilizado con fines disciplinarios ni con ningún otro que no responda exclusivamente a las necesidades de optimización de la producción.
CAPACITACIÓN
Las cámaras empresariales firmantes del presente y ATILRA, generarán sistemas de capacitación y certificaciones de aptitud profesional para las posiciones laborales de la actividad, para ello deberán establecer los programas adecuados y sin perjuicio de los sistemas y recursos que cada empresa tenga dispuestos. ATILRA, dispondrá la realización de capacitaciones en sus distintos centros de formación, las empresas que no dispongan de sistemas propios darán prioridad a la utilización de tales recursos.
TRABAJADOR DE TIEMPO PARCIAL: FRANCOS Y FERIADOS
A efectos de ser afectados a tareas que se efectúen en el lapso comprendido entre los días sábados, domingo y/o día feriados, los empleadores podrán incorporar trabajadores en la modalidad de tiempo parcial. En estos casos el trabajador así empleado percibirá las remuneraciones que establece la ley sin los recargos establecidos en este Convenio por sobre la ley por prestar tareas en dichos días.
Se deberá dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
- Resultarán aplicables todas las disposiciones legales y convencionales del CCT 2/88 no excluidas expresamente.
- Las tareas que realicen no podrán exceder la jornada legal de trabajo ni los 3 días semanales.
- Los aportes y contribuciones a la obra social OSPIL, y con destino a ATILRA, se efectuarán tomando como base una remuneración virtual de 208 horas mensuales, la diferencia que resulte en todos los casos, ya sea por aportes o por contribuciones, será soportada por el empleador.
- ATILRA podrá requerir a la empresa la nómina de los trabajadores afectados a esta modalidad y las posiciones que ocupan, y la empresa estará obligada a informarlo.
- No podrá ser contratado bajo esta modalidad ningún trabajador que hubiera prestado servicios para el mismo empleador bajo contrato de tiempo indeterminado y jornada completa en los 3 meses anteriores a la fecha de reingreso.
Las disposiciones de los Arts. 45 y 46 de la CCT 2/88 quedan plenamente vigentes para los trabajadores no incluidos en esta modalidad.