Corralito contra la evasión cárnica: suspendieron a operadores que no pudieron justificar retenciones indebidas de IVA
La mayor parte son de la provincia de Buenos Aires.
La semana pasada las autoridades de la SubsecretarÃa de Control Comercial Agropecuario (SCCA) intimaron a más de 140 operadores de la carne a regularizar inconsistencias detectadas en el régimen de retención de IVA.
Una vez cumplido el plazo de 72 horas para documentar el cumplimiento de la obligación tributaria, las empresas que no pudieron justificar las retenciones indebidas de IVA fueron preventivamente suspendidas hasta que regularicen su situación.
Entre los operadores con matrÃcula suspendida preventivamente por la SCCA se incluyen la Cooperativa Subpga de los Trabajadores Ltda (Berazategui), Agroflex SA (Moreno), Distribuidora Cárnica de la Costa (Dolores), Cooperativa De Trabajo Incob Ltda (BahÃa Blanca), Frigomonte (San Miguel del Monte), Cooperativa de Trabajo y Consumo Unidos Ltda (Resistencia) y La Brava SA (Corrientes).
“Esta decisión se suma a la serie de medidas tendientes a defender los actores de la cadena de la carne de prácticas de deslealtad comercialâ€, indicó el Ministerio de Agroindustria por medio de un comunicado.
A fines del año pasado las autoridades de la Afip –en el marco del corralito implementado contra la evasión cárnica– dispusieron que los operadores cárnicos deben retener la totalidad del IVA (10,5%) en las compras de hacienda realizadas a productores no inscriptos en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinasâ€.
En el caso de que el vendedor de hacienda sà esté inscripto en el “Registro de Carnes Bovinasâ€, el comprador (consignatario, comisionista, matarife o frigorÃfico) debe depositar en el CBU informado ante la Afip el monto total correspondiente al IVA liquidado en la factura.
La medida se ampara en la resolución conjunta del Ministerio de Agroindustria y la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) 3955/16 y 427/16, según lo dispuesto por la resolución General 3963/16 de la Afip.