Reducen la carga burocrática para empresas compradoras de granos: ya no deberán presentar declaraciones de certificaciones ni cartas de porte
La medida comienza a implementarse a partir de febrero próximo.
A partir de febrero de 2018 los compradores de granos ya no deberán presentar una Declaración Jurada de los formularios de Certificación Primaria de Depósito de Granos (ex C1116A), Liquidación Primaria de Granos (ex C1116B y C1116C), Certificación Primaria de Retiro de Granos y Certificación Primaria de Transferencia de Granos (ex C1116RT) y Cartas de Porte.
La resolución conjunta 4167-E/17 del Ministerio de Agroindustria y de la Afip, publicada hoy en el BoletÃn Oficial, dispuso que el deber de información se considerará cumplido con la sola emisión de los comprobantes electrónicos, dado que la Afip “transmitirá periódicamente a la SubsecretarÃa de Control Comercial Agropecuario (SCCA) la información contenida en ellosâ€.
La medida, que comenzará a aplicarse desde el 1 de febrero del año que viene, fue diseñada para reducir la carga burocrática a exportadores, acopiadores, industrias procesadoras y corredores de granos.
La norma, sin embargo, mantiene la obligación de llevar un “Registro sistémico de movimientos y existencias de granos†por cada planta que cuente con inscripción en el “Registro Único de la Cadena Agroindustrial†(RUCA) del Ministerio de Agroindustria (anteriormente denominado “Libro de Movimientos y Existencias de Granos†según lo dispuesto por la resolución conjunta 456/03 y general 1593).
En los fundamentos de la medida se indica que “a los fines de simplificar la carga burocrática para los operadores, se considera pertinente unificar la recepción y procesamiento de la información requerida a los mismos†por parte de la SCCA y de la Afip “para ser ulteriormente utilizada en forma conjunta o individual por ambos organismosâ€.