Habilitan “de manera excepcional” el uso en cultivos de todos los principios activos disponibles para combatir a la plaga de langostas
Frente a la amenaza de un nuevo ataque masivo en el cultivos del norte del país.
Las autoridades del Senasa habilitaron “de manera excepcional” hasta el 31 de agosto de 2019 el uso de Cipermetrina, Deltametrina, Lambdacialotrina, Diflubenzuron y Fipronil para el control de la langosta (Schistocerca cancellata) en todo el territorio nacional.
En áreas sin cultivos (incluyendo barbechos) la “dosis de referencia” para control de la langosta fue establecida en 62.5 gramos de ingrediente activo/ha de Cipermetrina, 12.5 gramos/ha de Deltametrina, 25 gramos/ha de Lambdacialotrina, 4.0 gramos/ha de Diflubenzuron y 30 gramos/ha de Fipronil.
En el caso de los sectores con cultivos, la resolución 864-E del Senasa –publicada hoy en el Boletín Oficial– regula en cada caso la modalidad de aplicación. Por ejemplo: en el caso de la soja se determina para la aplicación de Cipermetrina un máximo de 50 gramos de principio activo/ha con un período de carencia de 14 días, mientras que para pulverizaciones de Lambdacialotrina el máximo es de 9 gramos con 5 días, para Deltametrina de 10 gramos con 14 días y para Diflubenzuron de 30 gramos con 30 días.
La resolución 864-E indica que en caso de que las dosis máximas de un principio activo permitidas por cultivo “no alcancen las dosis de eficacia agronómica (la “dosis de referencia” antes mencionada) se pueden realizar mezclas en tanque con los productos autorizados por la presente resolución bajo el asesoramiento técnico de un ingeniero agrónomo”.
La norma aclara que “toda persona encargada de explotaciones agrícolas y/o ganaderas es responsable de los controles que se realicen mediante la utilización de los principios activos aprobados por la presente resolución”. Y establece que las infracciones pueden ser penadas con multas de hasta diez millones de pesos y clausura temporaria o definitiva de los establecimientos. También recuerda que debe permitírsele el ingreso a los campos de los agentes oficiales “para realizar, supervisar o fiscalizar las actividades de control establecidas”.
Además señala que “el uso de los principios activos que se autorizan deben ajustarse a los límites máximos de residuos de los países de destino, siendo responsable cada exportador en particular, por cualquier incumplimiento a lo dispuesto en el permiso de uso otorgado”.