Nuevo corralito contra la evasión cárnica: crean un Registro de Operadores de la Cadena Porcina
Es similar al implementado el año pasado en el sector bovino.
El gobierno nacional creó el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas†con el propósito de reducir las operaciones irregulares presentes en el sector (tal como lo hizo el año pasado con el sector bovino).
Antes del próximo 1 de marzo deberán inscribirse en el nuevo registro productores y criadores comerciales de porcinos (incluyendo cabañas y centros de inseminación artificial, invernadores de porcinos, mataderos, frigorÃficos, matarifes, consignatarios/comisionistas de hacienda y/ carne, consignatarios directos y ferias o predios feriales de comercialización de hacienda.
A partir del próximo 1 de junio –según indica la resolución 4199-E de la Afip publicada hoy en el BoletÃn Oficial– los establecimientos faenadores deberán ingresar un pago a cuenta de IVA de 20 $/cabeza faena (aunque no se produzca la venta posterior de la carne por cualquier causa) en los casos de hacienda adquirida a productores dados de alta en el registro, mientras que, si los mismos están suspendidos o excluidos, el monto es de 30 $/cabeza.
Esos conceptos, en el caso de usuarios de faena y consignatarios directos, serán de 15 y 25 $/cabeza, mientras que, en el caso de consignatarios de carne porcina, se aplicará un valor único de 0,10 $/kilogramo. “La obligación prevista deberá liquidarse e ingresarse con anterioridad a la faenaâ€, señala la resolución 4199-E.
En el nuevo régimen los consignatarios y/o comisionistas de hacienda porcina quedan obligados a actuar como agentes de percepción de IVA (en tanto reúnan la condición de responsables inscriptos en ese impuesto).
La percepción de 10 $/cabeza “será procedente sólo en los casos en que el autorizado consignado en la liquidación para la gestión de la compra de hacienda en pie –CUIT o CUIL– no se corresponda con el/los declarado/s y vigente/s en tal carácter por el adquirenteâ€
También estarán obligados a actuar como agentes de retención, cuando realicen operaciones con responsables inscriptos en el IVA, aquellos que adquieran hacienda porcina en pie con destino a faena o intervengan en tales operaciones como consignatarios o comisionistas, cuando las mismas se realicen con sujetos que no se encuentren incluidos en el registro. El importe a retener será el total del impuesto surgido de la liquidación pecuaria de cada operación.
La resolución 4199-E de la Afip indica que la permanencia en el nuevo registro “estará condicionada a que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscalâ€. Entre los incumplimientos se incluye la falta de ingreso de los montos correspondientes a los pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones de IVA; la falta de presentación de una o más declaraciones juradas vencidas; la carencia de registros de compras o de ventas o incongruencia de éstos con comprobantes respaldatorios y/o con las declaraciones juradas presentadas; la inclusión en la “base de contribuyentes no confiables†de la Afip; o cualquier otro incumplimiento a la normativa vigente.