Las compañÃas de agroquÃmicos tienen plazo hasta fines de mayo para presentar un plan de gestión de envases vacÃos: productores deberán contar con sitios de almacenamiento
Se reglamentó la Ley Nº 28.279.
Antes del próximo 21 de mayo las compañÃas elaboradoras de agroquÃmicos deberán determinar procedimientos especÃficos que aseguren la devolución de envases vacÃos de fitosanitarios por parte de productores y aplicadores.
Asà lo dispone el decreto 134/18 –publicado hoy en el BoletÃn Oficial– por medio del cual se reglamentó, con más de un año de atraso, la Ley Nº 27.279 (“Sistema de Gestión Integral de Envases VacÃos de Fitosanitariosâ€).
Entre los procedimientos previstos para asegurar la entrega de envases en centros de almacenamiento transitorios (CAT) pueden incluirse “incentivos económicos†o bien “condicionar la venta de fitosanitarios a aquellos usuarios que no realizaran su devoluciónâ€.
Los usuarios de agroquÃmicos, antes de trasladar los envases vacÃos a los CAT, deberán separarlos en dos categorÃas: aquellos que, luego del procedimiento de triple lavado (que debe realizar el productor o aplicador), pueden eventualmente reciclarse y otros que, “por contener sustancias no miscibles o no dispersables en aguaâ€, no pueden reciclarse y, por ende, deben ser destruidos.
Los productores y aplicadores deberán disponer de sitios de almacenamiento temporales de envases vacÃos de fitosanitarios, los cuales “deberán estar señalizados y ubicados en un lugar seco, cerrado, bajo techo, con protección en su superficie que impida la percolación de lÃquidos que pudieran derramarse, alejado de fuentes y reservorios de agua y de lugares de almacenamiento de alimentos destinados al consumo humano o animalâ€.
Los CAT –una responsabilidad de las compañÃas de agroquÃmicos– deberán ubicarse “respetando las distancias que las autoridades jurisdiccionales establezcan respecto de áreas o puntos sensibles como establecimientos educativos, centros de salud y centros de recreaciónâ€. También tendrán que “encontrarse alejados de los cursos de aguas superficiales y de los depósitos utilizados para el abastecimiento de agua potableâ€.
Las compañÃas deberán además implementar procedimientos “que permitan auditar la trazabilidad de los envases durante toda la operación a su cargo, especÃficamente en lo que respecta a la identificación durante todas las etapas y/o transformaciones a que hubieran sido sometidos y al destino de los mismosâ€. El decreto establece que los distribuidores de fitosanitarios deberán “garantizar la carga de datos en el Sistema Único de Trazabilidadâ€. El organismo encargado de auditar la trazabilidad de los CAT será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.