Clarifican la metodología de liquidación de retenciones en soja para destrabar la registración de exportaciones
Apenas se registraron DJVE por una porción ínfima del volumen ya comprado por la demanda.
El gobierno nacional instrumentó una modificación burocrática orientada a destrabar la recaudación de derechos de exportación sobre productos del complejo sojero.
Al 21 de marzo pasado, según los últimos datos publicados por el Ministerio de Agroindustria, la demanda (industria aceitera + exportadores) había declarado compras de soja 2017/18 por 13,7 millones de toneladas versus 10,6 millones en la misma fecha del año pasado.
Sin embargo, para esa fecha apenas habían registrado Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de harina de soja por 388.197 toneladas, mientras que en el caso del poroto de soja la cifra era casi insignificante (9975 toneladas)
La razón de ese desajuste residía en el hecho de que, luego de la implementación –a comienzos de este año– del esquema de reducción gradual de retenciones al poroto, harina y aceite de soja (a razón de medio punto mensual), no quedaba clara cuál era la metodología por aplicar para abonar ese tributo al momento de declarar un embarque.
Por ese motivo, hoy martes se publicó en el Boletín Oficial el decreto 265/18, por medio del cual se determina que para la liquidación de los derechos de exportación aplicados sobre productos del complejo sojero se considerará la reducción de la alícuota “por mes comprendido entre la fecha de cierre de venta y la de inicio del período de embarque declarado en la DJVE”.
El Ministro de Agroindustria, Luis Miguel Etchevehere, manifestó por medio de un comunicado que “ésta era una necesidad esperada por el sector exportador, principalmente el sojero, para destrabar los negocios a futuros de la soja, la harina y el aceite, ya que en la actualidad, en caso de registrar operaciones futuras, debían abonar los derechos de exportación en base a las alícuotas vigentes al momento de la registración y no del período de embarque declarado”.
El Ministerio de Agroindustria estimó que con la medida “se destrabarán los negocios futuros del complejo sojero, vitales para la generación de divisas para el país, cuyas ventas están muy retrasadas debido a las razones apuntadas y a la vez trasladará la rebaja de la alícuota futura al sector productivo”.
También se adelantó que próximamente el Ministerio de Agroindustria publicará una resolución “que establecerá un nuevo sistema para el registro de las DJVE. Se regresará al criterio original, de cuando se dictó la Ley 21.453, de registrar las declaraciones por período de embarque estimado por el exportador”.
“Se conservará, además, la vigencia de 360 días para las DJVE, tiempo dentro del cual estará comprendido dicho período de embarque. Se incorporarán también una serie de datos a informar por el exportador sobre el comprador, para cumplir con las exigencias de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos sobre precios de transferencia”, añadió
También se indicó que se establecerá un sistema distinto para las cargas a granel de las que vayan en contenedores (entre las cuales se incluyen las especialidades agrícolas). Y se delegará en la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios de la Nación el otorgamiento de las prórrogas y cumplidos sin sanción sobre las DJVE no efectivizadas en el período de 360 días. Además, esa Subsecretaría “comenzará a establecer valores FOB oficiales por mes de embarque para una serie de productos, para lo cual se han firmado convenios de información con distintas instituciones”.
Vale recordar que la liquidación de divisas (en términos contables) y del derecho de exportación (en términos impositivos) se realiza en función del valor FOB vigente al momento de registrar la DJVE de una operación.