Exportadores de productos agroindustriales deberán comenzar a registrar el perÃodo de embarque: se modifica el sistema de liquidación de retenciones sojeras
Las compañÃas exportadoras de productos agroindustriales deberán comenzar a registrar el perÃodo de embarque con el propósito “de permitir la formación de precios futuros y dotar de mayor previsibilidad en los márgenes esperados por el sector de la producciónâ€.
La medida –determinada por la resolución 51/18 del Ministerio de Agroindustria– complementa al decreto 265/18 (publicado una semana atrás), por medio del cual se crea el marco para que los exportadores de poroto, harina y aceite de soja puedan abonar derechos de exportación en función de las alÃcuotas de las retenciones vigentes al momento de concretar el embarque (y no cuando se registra la operación, como sucede actualmente).
Vale recordar que este año comenzó a regir un cronograma de reducción gradual de derechos de exportación aplicados a productos del complejo sojero a razón de medio punto mensual. En el presente mes de abril la alÃcuota correspondiente para poroto de soja es de 28,0% del valor FOB oficial (Minagro), mientras que en mayo próximo serán de 27,5%.
“El Ministerio (de Agroindustria) estima que con esta medida se destrabarán los negocios futuros del complejo sojero, vitales para la generación de divisas para el paÃs, cuyas ventas estaban muy retrasadas y, a la vez, mejorará el poder de compra futuro del exportador, que esperan se traslade al sector productorâ€, indicó un comunicado oficial.
El plazo de vigencia, una vez registrada una operación, para concretar un embarque se mantiene en 360 dÃas “más una prórroga automática de hasta 30 dÃas corridosâ€.
La resolución 51/18 además simplifica la carga burocrática del sector agroindustrial, dado que establece que la registraron de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) deberán realizarse en lÃnea a través del Sistema Informático Malvina (SIM) de la Afip, de manera tal que la SubsecretarÃa de Mercados Agropecuarios de la Nación “pueda realizar su registración en forma electrónica a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (Vucea)â€.
Dicha SubsecretarÃa –indica la norma– tendrá acceso a todas las DJVE registradas “a los fines de efectuar los controles correspondientes sin necesidad de que el exportador presente el documento en soporte de papel ante la dependencia públicaâ€.
La DJVE deberán contener datos identificatorios del exportador y el comprador, tipo de mercaderÃa, tipo de carga (granel u otro tipo), toneladas, precio FOB Oficial al momento de de registrar la operación (el cual se publica diariamente en el sitio del Minagro), precio FOB acordado en el contrato de exportación, fecha de cierre de venta y destino de la mercaderÃa. También deberá informar si el comprador “es un ente vinculado o no con el vendedor según el artÃculo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias†(para un mejor control de los “precios de transferencia†entre filiales de una misma corporación global).