Córdoba es la segunda provincia de la zona pampeana con la emergencia agropecuaria declarada por sequÃa
La primera fue Entre RÃos
Las autoridades del gobierno nacional declararon el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para las explotaciones agrÃcolas de todo el territorio provincial afectadas por sequÃa. La medida rige desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2018.
En cuanto a las empresas ganaderas, tamberas, apÃcolas y frutihortÃcolas afectadas sequÃa durante el ciclo productivo 2017/18, se estableció la emergencia y/o desastre desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre de 2018 en los siguientes sitios: Colón ( pedanÃa Cañas y Constitución), Cruz del Eje (Pichanas), General San MartÃn (Villa Nueva, Villa MarÃa y Yucat), Juárez Celman (Chucul), RÃo Cuarto (Cautiva), RÃo Primero (Quebracho, Suburbios y Yegua Muerta), RÃo Seco (Candelaria Norte y Candelaria Sur), RÃo Segundo (CalchÃn), Sobremonte (Aguada Del Monte, Caminiaga y San Francisco), San Justo (Libertad) y Tercero Arriba (Punta del Agua).
La resolución –publicada hoy en el BoletÃn Oficial– fue decidida en la última reunión de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, realizada el pasado 27 de abril pasado, a partir de la solicitud realizada por el gobierno cordobés el 17 de abril.
Córdoba se transforma, de esta manera, en la segunda provincia de la zona pampeana en acceder a la emergencia agropecuaria por la sequÃa registrada durante el verano pasado (la primera en acceder a esa declaración fue Entre RÃos).
El gobierno santafesino declaró la emergencia agropecuaria en la mayor parte del territorio provincial afectado por la sequÃa estival, aunque la medida aún no fue oficializada por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
En cuanto a la provincia de Buenos Aires, como la declaración de emergencia –además de excluir a muchas localidades afectadas– finalizó el pasado 30 de abril, insólitamente expiró antes de comenzar a regir porque la medida fue publicada en el BoletÃn Oficial provincial con posterioridad a esa fecha.
Para poder acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Emergencia Agropecuaria (Nº 26.509) los productores afectados deberán presentar un certificado extendido por autoridades provinciales en el que conste que sus predios se encuentran en situación de emergencia (al menos un 50% de la capacidad de producción afectada) o desastre (al menos un 80% de afectación).
Entre los beneficios previstos en la Ley de Emergencia Agropecuaria se incluyen la suspensión de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de deudas vencidas con anterioridad a la emergencia, prórrogas para el pago de impuestos y la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias el 100% de la utilidad generada por ventas forzosas de hacienda bovina, ovina, caprina o porcina (para mayor información comunicarse con la lÃnea de ayuda del Ministerio de Agroindustria 0-800-222-2476).