Comienza a regir el SISA: qué deben hacer los productores agrÃcolas para que la Afip les devuelva la totalidad de las retenciones de IVA
Se inicia el próximo 1 de noviembre.
A partir del próximo 1 de noviembre comenzará a regir el Sistema de Información Simplificado AgrÃcola (SISA) que unificará, en una sola plataforma, al Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG), Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), Registro Nacional Sanitario (Renspa) y Registro de Usuario de Semilla (RUS).
La inscripción en el SISA será obligatoria para productores y comercializadores de cereales, oleaginosos y legumbres. También para propietarios de inmuebles rurales explotados. “Cuando los inmuebles rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el paÃsâ€, indica la resolución 4310/18 de la Afip publicada hoy en el BoletÃn Oficial.
Los integrantes del SISA –con excepción de los propietarios de campos– serán clasificados en tres categorÃas. La primera de ellas, denominada “Estado 1â€, comprenderá a aquellas personas o empresas que logren mantener la “categorÃa A†en el Sistema de Perfil de Riesgo (Siper) durante al menos 24 meses de permanencia en el “Estado 2â€.
“A partir de la aplicación del presente régimen, será condición necesaria para tener el Estado 1 haber permanecido ininterrumpidamente activo en el RFOG (…) durante los 24 meses previos al inicio del SISAâ€, indica la norma. Una vez iniciado el nuevo régimen, se tendrá en cuenta, para calcular el plazo de 24 meses, la suma concurrente de permanencia en el RFOG (ya extinto) y el SISA.
En cuanto al “Estado 3â€, el mismo le corresponderá a aquellas personas o empresas que no cumplan con la presentación de declaraciones juradas o presentaciones de regÃmenes de información en los plazos previstos, requerimientos vencidos y/o pendientes de cumplimiento, procesos judiciales y quiebras decretadas, entre otros factores.
La norma indica que “el sistema definirá un Estado inicial para las personas humanas y jurÃdicas que, al momento de entrada en vigencia de la presente, se encuentren incluidas –activas o suspendidas– en el RFOG y el Padrón de Productores de Granos-Monotributistasâ€, para posteriormente migrarlos de manera automática a las categorÃas correspondientes.
“Las personas humanas o jurÃdicas que consideren que el Estado con que se encuentran categorizadas no se corresponde con su situación fiscal, podrán interponer el recurso previsto por el artÃculo 74 del Decreto N° 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificacionesâ€, indica la resolución.
La categorización se modificará “cuando se detecte/n uno o más incumplimientos de tipo formal y no sean subsanados dentro del plazo indicado en la comunicación de inducción respectiva más un plazo adicional de 60 dÃas corridos†y también cuando se registre una “incorrecta conducta fiscal†y la misma no sea subsanada.
La normativa aún vigente determina que los compradores de cereales y oleaginosas deben retener a los productores inscriptos en el RFOG el 8% de IVA con una devolución sistémica del 7% en un plazo máximo de sesenta dÃas de emitida la Liquidación Primaria de Granos, mientras que el 1% queda a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias.
El nuevo régimen indica que a los productores categorizados como “Estado 1†se les retendrá el 5% con una devolución también del 5% en un plazo no especificado (si bien, cuando se anunció la medida, se indicó que el mismo serÃa de hasta 45 dÃas). En lo que respecta a los productores “Estado 2â€, se les retendrá el 7% con una devolución del 6%, mientras que a aquellos comprendidos en el “Estado 3†les corresponderá una retención del 8% del IVA
Para los productores de arroz, en el “Estado 1†la retención será del 10% también con devolución total, mientras que en el “Estado 2†se aplicará un 14% con devolución del 12%. En el “Estado 3†la retención de IVA se fijó en el 16%.
“En las operaciones efectuadas con intervención de los mercados de cereales a término, la retención se determinará aplicando la alÃcuota que corresponda (…) sobre el precio de ajuste definido en el artÃculo 19 de la Ley de Impuesto al Valor Agregadoâ€, especifica la norma.