Operadores agrÃcolas tendrán un mes para subsanar inconsistencias tendientes a mejorar su categorización antes de la implementación efectiva del SISA
Comenzará a funcionar de manera efectiva a partir del 1 de diciembre.
A partir de este jueves 1 noviembre comienza a estar operativo el Sistema Información Simplificado AgrÃcola (SISA) por medio del cual se unificarán en una sola plataforma digital todos los requerimientos de información solicitados a empresarios de la cadena de valor agrÃcola por parte de la Afip, Senasa e Inase.
Los productores y operadores agrÃcolas –tal como adelantó la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) la semana pasada– podrán ingresar durante el 1 y el 30 de noviembre inclusive al sitio del organismo (en el apartado SISA-Preclasificación) para consultar si tienen alguna inconsistencia formal y, en caso de que asà sea, poder subsanarla antes del 1 de diciembre próximo (fecha en la cual comienza la implementación efectiva del SISA), según lo determina la resolución 4324/18 publicada hoy lunes en el BoletÃn Oficial.
Tal gestión es necesaria para que los productores y operadores agrÃcolas puedan mejorar su scoring (calificación) y acceder asà a un tratamiento fiscal más conveniente por parte de la Afip.
La normativa también aclara que, además de operadores intermediarios y exportadores con plantas habilitadas en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial†(RUCA), los “Mercados de Cereales a Término†(sic) deberán “ingresar el importe de las retenciones (de IVA) practicadas en cada mes calendarioâ€.
Los integrantes del SISA –con excepción de los propietarios de campos– serán clasificados en tres categorÃas. La primera de ellas, denominada “Estado 1â€, comprenderá a aquellos contribuyentes que no hayan presentado incumplimientos formales en los últimos 24 meses seguidos, mientras el “Estado 2†es para aquellos que hayan tenido algunos incumplimientos en ese perÃodo. En cuanto al “Estado 3â€, el mismo le corresponderá a aquellas personas o empresas que no cumplan con la presentación de declaraciones juradas o presentaciones de regÃmenes de información en los plazos previstos, requerimientos vencidos y/o pendientes de cumplimiento, procesos judiciales y quiebras decretadas, entre otros factores.
También –por medio de la resolución 4325/18 publicada hoy– se formalizó el nuevo régimen de retención del impuesto a las Ganancias que operará en el marco del SISA. Los operadores categorizados en el Estado 1 no sufrirán retenciones, mientras que el Estado 2 la misma será del 2% y en el Estado 3 del 15%. Por otra parte, quienes estén inscriptos en Ganancias pero se encuentren “inactivos†en el SISA, sufrirán una retención del 28%.
Se determinó en 142.400 pesos el monto no sujeto a retención de Ganancias para las operaciones de compraventa granos, mientras que, en lo que respecta a las comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad, el monto mÃnimo fue fijado en 10.700 pesos. “De tratarse de una o más operaciones realizadas con el mismo sujeto dentro del mismo mes calendario, cuando la sumatoria de los diferentes pagos efectuados en el mismo superen los montos fijados (…) deberá practicarse la retención del impuesto a las ganancias sobre los pagos que excedan dicha sumaâ€, aclara la resolución 4325/18.
Por medio de la resolución 4326/18 se formalizó el régimen de percepción de IVA para las operaciones de canje de insumos y servicios por granos. En el Estado 1 no se aplicará percepción alguna, mientras que en el Estado 2 la misma será del 1% y en el Estado 3 del 8%. En el caso de los sujetos “inactivos†en el SISA, la percepción será del 100% del IVA.
Por último, la resolución 4327/18 determinó el procedimiento de registración de los contratos de compraventa de granos y semillas en el marco del SISA.