Flexibilizaron el peso mÃnimo de faena: sólo se considerará en infracción la cantidad de reses que sobrepase el porcentaje de tolerancia
También exceptuaron a la vaca conserva de la medida.
Las autoridades de la SecretarÃa de Agricultura, GanaderÃa y Pesca flexibilizaron la instrumentación del peso mÃnimo obligatorio de faena para “implementar nuevos márgenes de tolerancia en lo referido a la cantidad de animales livianos admisibles en cada tropa, sin desvirtuar el objetivo de la medida, que es alentar la suba del peso de faenaâ€.
La normativa vigente dispone un peso mÃnimo de faena de 165 kilogramos res con hueso con una tolerancia de hasta el 10% de la tropa comercializada siempre y cuando ninguna res se encuentre por debajo de los 149 kilos.
En caso de incumplirse alguno de los dos parámetros de tolerancia, se considera en infracción a la totalidad de las reses de mamones y terneros (machos y hembras) que se encuentren por debajo del peso mÃnimo de faena definido en el artÃculo precedente.
A partir de mañana miércoles, según lo establecido por la resolución 26/18 –publicada hoy en el BoletÃn Oficial–, en caso de que más del 10% se encuentre por debajo del peso mÃnimo de faena de 165 kilos, “sólo se considerará en infracción la cantidad de reses que sobrepase el porcentaje de tolerancia establecidoâ€. La norma también aclara que “asimismo se considerarán en infracción todas las reses que se encuentren por debajo de los 149 kilogramosâ€.
También se exceptuó de la norma a las vacas con destino comercial conserva/manufactura, dado que esa categorÃa “no encuadran con el objetivo de la medidaâ€.