Buenos Aires: a partir del año que viene las aplicaciones de agroquÃmicos en zonas de amortiguamiento deberán ser verificadas por un profesional
Se implementará un sistema similar al vigente en la provincia de Córdoba.
A partir del año que viene los empresarios agrÃcolas bonaerenses que deban realizar aplicaciones terrestres de agroquÃmicos en “zonas de amortiguamiento†deberán contar con “la presencia del profesional interviniente que determine las previsiones a tener en cuenta al inicio y durante la aplicaciónâ€.
La resolución 246/18 del Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires determina además que el profesional que verifique la aplicación tendrá facultades para determinar la suspensión de la misma si asà lo considera conveniente.
A diferencia de lo que sucede en la provincia de Córdoba –donde existe un régimen similar– la normativa bonaerense no establece restricción de uso de productos en una extensión determinada: sólo hace referencia a la necesidad de contar con veedor en aquellos “lotes contiguos†a las zonas de amortiguamiento.
La resolución 246/18 define que deberán considerarse las siguientes “zonas de amortiguamientoâ€: área de población dispersa, área urbana y residencial extraurbana, campo de bombeo o baterÃa de pozos (perforaciones utilizadas para la explotación del recurso hÃdrico subterráneo cuyo fin es el abastecimiento público) y zonas contiguas a los cuerpos o cursos de agua que no forman parte del lecho del mismo.
“La aplicación de fitosanitarios dentro de la zona de amortiguamiento contigua a establecimientos educativos, cualquiera sea la modalidad de aplicación, deberá efectuarse fuera de horario escolarâ€, especifica la norma.
La resolución 246/18 también indica que “los profesionales ingenieros agrónomos u otro tÃtulo equivalente matriculado que intervengan en la zona de amortiguamiento deberán asistir a jornadas de actualización técnica especÃficas que determine la autoridad de aplicaciónâ€.
La metodologÃa para que el empresario agrÃcola solicite un veedor de las aplicaciones realizadas en “zonas de amortiguamiento†quedará en manos de las autoridades municipales.
La legislación vigente en la provincia de Córdoba (Ley 9164/04) determina que dentro de un radio de 500 metros a partir del lÃmite de las plantas urbanas de municipios y comunas sólo puede aplicarse productos de las clases toxicológicas III y IV. Y especifica que en zonas periurbanas las aplicaciones deben contar con la supervisión de un ingeniero agrónomo. El costo del servicio del profesional dedicado a tareas de verificación corre por cuenta del empresario agrÃcola.
Descargar resolución 246/18 y Glosario