La cantidad de demandas contra empresas agropecuarias por enfermedades laborales descendió casi 29%
En los primeros nueves meses 2018 respecto del mismo perÃodo del año pasado.
En los primeros nueves meses 2018 se registraron a nivel nacional 1986 demandas de empleados contra empresas agropecuarias por enfermedades y accidentes laborales, una cifra 28,8% inferior a la del mismo perÃodo de 2017, según datos del Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
La reducción de la litigiosidad laboral es producto de los cambios introducidos a partir de la sanción de la Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo (Nº 27.348/17) (ver gráfico).
Se prevé que la reducción del nivel de litigiosidad laboral siga profundizándose en lo sucesivo, dado que algunas provincias de base agropecuaria –como Santa Fe– aún no adhirieron al régimen establecido por la Ley Nº 27.348.
La semana pasada el gobernador de Santa Fe, Miguel Lifschitz, envió a la Legislatura provincial el proyecto de adhesión a la Ley Nº 27.348 con el propósito de que el mismo sea aprobado antes de fin de año en el marco de las sesiones extraordinarias.
La Ley Nº 27.348, vigente desde febrero de 2017, dispuso la actuación de comisiones médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa y obligatoria para que el trabajador afectado solicite la verificación de su enfermedad o incapacidad, de manera tal de que, en caso de que las mismas sean validadas, reciba las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
La Ley de Riesgos de Trabajo (24.557/95) estableció ciertos lÃmites a los reclamos laborales que habÃa antes de su dictado, entre los cuales se incluÃa el hecho de que las prestaciones a cargo de las ART eximirÃan de responsabilidad civil al empleador y la imposibilidad de obtener una indemnización de enfermedades no listadas entre las posibles que pudieran ser provocadas por el trabajo (listado incorporado al sistema legal por el decreto 658/96).
Pero posteriormente la jurisprudencia declaró inconstitucionales tales restricciones y, en consecuencia, ambos riesgos empezaron a existir de hecho en los Tribunales, aunque sin correlato en la Ley de Riesgos de Trabajo (que no se modificó) ni en la cobertura aseguradora.
En noviembre de 2009 se produjo una reforma al sistema que eliminó el tope a las prestaciones dinerarias a cargo de las ART y fijó pisos mÃnimos; eso generó un enorme incremento de las indemnizaciones que las ART están obligadas a pagar en caso de un accidente de trabajo. El resultado fue un incremento sustancial de la litigiosidad, el cual recién comenzó a ser contenido a partir de la actuación efectiva de las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia previa a una acción judicial.