Trazabilidad fiscal: comenzó a regir la obligación de emitir un certificado digital gestionado por la Afip para transportar frutas, hortalizas y algodón
Se trata del Documento de Transito Vegetal (DTV).
A partir de hoy miércoles la única herramienta válida para transportar frutas, hortalizas y algodón en todo el territorio nacional argentino será el Documento de Transito Vegetal (DTV) obtenido por vÃa digital.
El nuevo trámite, coordinado en conjunto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) y el Senasa, sustituye al remito, guÃa o documento equivalente de la Afip y al DTV tradicional. Está destinado a todo productor, empacador, comercializador, operador de mercado concentrador, de productos, subproductos y derivados de origen vegetal de la cadena frutihortÃcola tanto de producción local como importados.
Los productos comprendidos en la medida –dispuesta a fines de agosto pasado por la resolución conjunta 4297/18– son berries (arándano, frambuesa), cÃtricos, frutas tropicales (carambola, chirimoya, granada, guayaba, falsa guayaba, kaki, litchi, mango, maracuyá, nÃspero, papaya y pasionaria), frutales de pepita y carozo (cereza, ciruela, damasco, durazno, manzana, membrillo, pelón y pera), higos, kiwis, olivos, pimiento, pepino dulce, tomate de árbol, tuna, vid, palta (excepto la variedad Hass), ajos, batata, cebolla, papa, tubérculos indÃgenas, nuez, almendra, avellana, castaña, nuez de pecán (los frutos secos únicamente para egreso de región protegida patagónica), algodón (todos los productos y subproductos) y material de propagación de cÃtricos, vid, kiwi, olivo y Prunusspp. (almendro, duraznero, ciruelo, etcétera).
El productor o comercializador deberá informar el origen y destino de la mercaderÃa, además del peso o unidades (según el producto que se trate.). Luego de generar el DTV, deberá imprimirse el documento para su eventual exhibición ante las autoridades que asà lo requieran.
El receptor de la mercaderÃa –mercados concentradores, industrias, mayoristas, etcétera– deberá declarar el recibo de la misma en un plazo no mayor a tres dÃas, de manera tal que el sistema de la Afip pueda validar la trazabilidad logÃstica del producto.
“Toda persona humana o jurÃdica que origine, realice o cierre el traslado de productos, subproductos y derivados de origen vegetal es solidariamente responsable por el cumplimiento de la presente norma, en los movimientos en los que intervengaâ€, indica la resolución conjunta 4297/18.
El nuevo sistema, además de permitir un mayor control fiscal del sector frutihortÃcola y algodonero, está orientado a lograr un sistema de trazabilidad orientado a garantizar la inocuidad de frutas y verduras.
Aquà puede verse el instructivo para gestionar el DTV.