Establecieron criterios técnicos para comenzar a regular la producción de compost orgánicos
Una iniciativa de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental y el Senasa.
Las autoridades de la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental y el Senasa aprobaron un Marco Normativo para la Producción, Registro y Aplicación de Compost con el propósito de “establecer los requisitos necesarios que debe cumplir el compost elaborado a partir de residuos orgánicos separados en origen y recolectados de manera diferenciada”.
Por medio de la resolución conjunta 1/19 –publicada hoy en el Boletín Oficial– se determinó que el Senasa deberá “llevar a cabo las acciones de inscripción, registro y certificación en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas de los compost”, verificando que los mismos “cumplan las características técnicas”.
Para eso se creará un “Comité Técnico de Gestión de Compost, el cual tendrá la función de asesorar en la adopción progresiva de esta regulación”. Los provincias “podrán adoptar la presente norma dentro del ámbito de sus jurisdicciones, indicando los mecanismos de control y fiscalización en cuanto a la operación, transporte, uso y aplicación de las distintas clases de compost”.
La norma indica que quienes elaboren compost deberán a partir de ahora llevar un registro de cada partida en una planilla (cuyo modelo se encuentra en el anexo de la resolución 1/19) que podrá ser requerida por las autoridades naciones o locales.
Los materiales incluidos en la norma, a partir de los cuales está permitido producir compost, son categorizados en 1) exclusivamente vegetales; 2) provenientes de la preparación y consumo de comidas y bebidas; 3) provenientes de la comercialización, industrialización y venta de productos agrícolas y forestales; 4) otros residuos de origen vegetal; 5) materiales provenientes de fuentes animales o que tengan sustancias de origen animal; 6) provenientes de la comercialización, industrialización y venta de productos agrícolas y forestales (incluye camas, deyecciones y orina); y 7) Fracción Orgánica de Residuo Sólido Urbano (FORSU) separada en origen y proveniente de una recolección diferenciada; y 8)
El nuevo marco normativo establece umbrales para establecer los mínimos permitidos en compost de nivel de patógenos, elementos potencialmente tóxicos y materias inertes, además de indicadores de estabilidad y madurez, parámetros de calidad, procedimiento de muestreo y métodos de ensayos para evaluar las características del producto.