Establecieron criterios técnicos para comenzar a regular la producción de compost orgánicos
Una iniciativa de la SecretarÃa de Control y Monitoreo Ambiental y el Senasa.
Las autoridades de la SecretarÃa de Control y Monitoreo Ambiental y el Senasa aprobaron un Marco Normativo para la Producción, Registro y Aplicación de Compost con el propósito de “establecer los requisitos necesarios que debe cumplir el compost elaborado a partir de residuos orgánicos separados en origen y recolectados de manera diferenciadaâ€.
Por medio de la resolución conjunta 1/19 –publicada hoy en el BoletÃn Oficial– se determinó que el Senasa deberá “llevar a cabo las acciones de inscripción, registro y certificación en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas de los compostâ€, verificando que los mismos “cumplan las caracterÃsticas técnicasâ€.
Para eso se creará un “Comité Técnico de Gestión de Compost, el cual tendrá la función de asesorar en la adopción progresiva de esta regulaciónâ€. Los provincias “podrán adoptar la presente norma dentro del ámbito de sus jurisdicciones, indicando los mecanismos de control y fiscalización en cuanto a la operación, transporte, uso y aplicación de las distintas clases de compostâ€.
La norma indica que quienes elaboren compost deberán a partir de ahora llevar un registro de cada partida en una planilla (cuyo modelo se encuentra en el anexo de la resolución 1/19) que podrá ser requerida por las autoridades naciones o locales.
Los materiales incluidos en la norma, a partir de los cuales está permitido producir compost, son categorizados en 1) exclusivamente vegetales; 2) provenientes de la preparación y consumo de comidas y bebidas; 3) provenientes de la comercialización, industrialización y venta de productos agrÃcolas y forestales; 4) otros residuos de origen vegetal; 5) materiales provenientes de fuentes animales o que tengan sustancias de origen animal; 6) provenientes de la comercialización, industrialización y venta de productos agrÃcolas y forestales (incluye camas, deyecciones y orina); y 7) Fracción Orgánica de Residuo Sólido Urbano (FORSU) separada en origen y proveniente de una recolección diferenciada; y 8)
El nuevo marco normativo establece umbrales para establecer los mÃnimos permitidos en compost de nivel de patógenos, elementos potencialmente tóxicos y materias inertes, además de indicadores de estabilidad y madurez, parámetros de calidad, procedimiento de muestreo y métodos de ensayos para evaluar las caracterÃsticas del producto.