Nueva salida laboral para agrónomos argentinos: se estableció el marco normativo para producir cannabis medicinal
A partir de una resolución del Inase.
Las autoridades del Instituto Nacional de Semillas (Inase) establecieron el marco normativo a partir del cual se podrá producir en la Argentina cannabis con fines medicinales.
Por medio de la resolución 59/19 –publicada hoy en el BoletÃn Oficial– se instrumentó el “Reglamento para la producción, difusión, manejo y acondicionamiento con cannabis en invernáculos y/o predios de seguridadâ€, el cual determina que “no se podrá realizar ninguna actividad de producción ni importación “sin la previa autorización del Inaseâ€.
La norma aclara que las responsabilidades emergentes de la autorización de producir cannabis, “asà como los daños que pudieren derivar de las actividades, recaen en la persona humana o jurÃdica del solicitante, como asà también en el responsable técnico designadoâ€.
La función del “responsable técnico†de un invernáculo o predio con cannabis es “declarar el procedimiento de producción del cultivo, movimientos y guarda de semillas dentro del predio, presentando un registro de producción del mismoâ€. Para asumir esa tarea será necesario “ser un profesional del área de la producción agrÃcola o de la investigación cientÃfica en el área vegetal que esté en conocimiento de las normativas en producción de este cultivo en particular y sus requisitosâ€.
Los productores de cannabis medicinal deberán llevar dos registros documentales –un “libro de actividades†y otro “de existenciasâ€â€“ los cuales “deberán permanecer en el invernáculo/predio y ser exhibidos a simple requerimiento de las autoridades de contralorâ€.
La resolución 59/19 aclara que se deberá informar al Inase “la disposición final de los desechos del cultivo, lo cual será inspeccionado†por agentes del organismo “a fin de evitar cualquier utilización ajena a las finalidades de la ley de cannabis medicinalâ€. También se indica que “se deberá contar con la aprobación del Inase para el destino final y la disposición de los desechosâ€.
El “libro de actividades†deberá contener datos del origen y sexo del germoplasma, lÃmite máximo de expresión de THC y CBD (principios activos), descripción de las labores culturales durante el ciclo de cultivo y fechas estimadas de floración y cosecha, además de “justificar la cantidad de semilla solicitada para sembrar en base a la densidad de siembra a utilizar (kg/ha)â€, entre otros aspectos.
El marco regulatorio para producir cannabis medicinal en la Argentina fue establecido por la Ley 27.350/17 y su reglamentación el decreto 738/17.
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