Comenzaron a realizar demandas contra el Estado nacional por el cobro indebido de retenciones durante tres meses
Por medio del Decreto N° 793/18 (B.O. 04/09/18) el Poder Ejecutivo Nacional introdujo nuevas retenciones a la exportación a consumo de mercaderÃa. Manifestó que actuaba dentro de las facultades delegadas por el ArtÃculo 755 del Código Aduanero que, a su juicio, le posibilitan gravar y desgravar tal hecho imponible o modificar los tributos existentes sobre el mismo.
Posteriormente, dicho decreto fue ratificado por la Ley N° 27.467 -Ley de Presupuesto 2019-. Sin embargo, tal ratificación sólo tuvo efectos a futuro; es decir que comenzó a regir desde el 04/12/2018 en adelante. La constitucionalidad de ésta última norma no está en tela de juicio ya que ha sido emitida por el Congreso de la Nación en uso de funciones que le son propias.
En cambio, sà resulta discutible la legitimidad del decreto aludido y en consecuencia, la de las retenciones adicionales cobradas por el Fisco entre el 04/09 y el 03/12/18.
Tal como lo anticipamos por este mismo medio a fines del año pasado, el Decreto Nº 793 es inconstitucional y asà lo han declarado recientemente distintos jueces en primera y segunda instancia federal. Ello se debe a que en el año 2010 habÃan caducado las facultades invocadas por el Poder Ejecutivo para su dictado. Dichos pronunciamientos han sido recurridos por el Fisco y se encuentran pendientes de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
No obstante ello, el tema no es nuevo para nuestro Máximo Tribunal puesto que anteriormente, en un caso análogo al presente, ha declarado la inconstitucionalidad de una norma similar del Poder Administrador. Consecuentemente, se entiende que el Estado nacional deberÃa restituir a los exportadores aquello que hubieran pagado por este concepto.
La devolución de lo abonado sin causa no es automática, pues es necesario iniciar una acción de repetición en sede aduanera. Por otro lado, es de esperar que exista un pronunciamiento de la Corte Suprema sobre este tema antes de que las respectivas aduanas de registro se expidan sobre los planteos de repetición que se inicien, pues los casos que están en la Corte son amparos y éstos constituyen, desde un punto de vista procesal, la vÃa de resolución más rápida que posee el ordenamiento jurÃdico. Asimismo cabe expresar que el inicio de una acción de repetición no está sujeta al pago de ninguna tasa administrativa y que genera intereses potenciales desde el momento de la presentación de la acción.
Por todo lo dicho, no resulta conveniente esperar a que se pronuncie la Corte sobre el tema para recién presentar la acción de repetición, pues quien antes inicie la repetición: a) tendrá la posibilidad de que su planteo se resuelva primero y asà reducirá el impacto de la eventual devaluación del importe en Pesos Argentinos que peticiona se le devuelva; b) tendrá mayores intereses potenciales sobre la suma reclamada y c) siempre podrá ver qué es lo que resuelve el Máximo Tribunal mientras tramita su repetición.
Tomás Rizzi. Asociado en Centarti & Rizzi Abogados Aduaneros