El ministro de Justicia presentó ante el Senado el proyecto de reforma del Código Penal que puede poner en prisión a los responsables de feedlots contaminantes
Entre otras producciones agropecuarias intensivas.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, expuso ayer frente a la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado los principales lineamientos del proyecto oficial de reforma del Código Penal.
“El presidente (Mauricio) Macri eligió una comisión técnica plural y federal, con distintas miradas, (para redactar el proyecto). Este es un Código Penal posible, basado en la vida real, que nos permitirá a los argentinos vivir en pazâ€, destacó Garavano.
El proyecto indica que será penado con prisión de 4 a 15 años y con 48 a 180 dÃas-multa el que “tornare no apta para la ocupación humana un área urbana o rural†por medio de “emisiones, vertidos, vibraciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, inyecciones o depósitos en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguasâ€. En caso de que tal evento sea causado “por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, le serán aplicables las penas previstas reducidas en un tercio†(1 a 5 años).
En tal apartado quedarÃan comprendidas todas las producciones agropecuarias intensivas (feedlots, tambos, establecimientos porcinos, avÃcolas, etcétera) que, por ejemplo, contaminen napas freáticas por medio del vertido no tratado de efluentes.
Vale recordar que las penas superiores a tres años no son excarcelables. En lo que respecta al valor de los dÃas-multa, el proyecto indica que el mismo será determinado por el tribunal en función de “la situación económica del condenadoâ€.
Se establece además una pena de 1 a 3 años o 1 a 36 dÃas-multa al que liberase en el ambiente un ejemplar de flora o fauna exótica invasora y de 6 meses a 4 años si, como consecuencia de ese acto, “resultare daño grave para un ecosistema†o se “alterare, afectare o dificultare el ciclo natural de reproducción o migración de una especie nativa o migratoriaâ€.
La iniciativa contempla prisión de 1 a 6 años o 12 a 72 dÃas-multa al que “introdujere, liberare o propagare en el ambiente organismos o microorganismos genéticamente modificados idóneos para provocar daños al ambiente o a la saludâ€. Esto serÃa aplicable para aquellos que comercialicen o siembre, por ejemplo, cultivos con eventos biotecnológicos no aprobados en el paÃs.
También se incorpora la prisión de 2 a 6 años y 12 a 72 dÃas-multa al que “provocare, facilitare o instigare un incendio en bosques, arbustales o pastizales†para generar “grave daño a elementos naturales, la flora, la fauna, los ecosistemas o el ambiente en generalâ€, aunque aclara que “no son punibles aquellos aprovechamientos realizados en superficies menores a 10 hectáreas que sean propiedad de comunidades indÃgenas o de pequeños productoresâ€. Este artÃculo, tal como está redactado, prohibirÃa la práctica de las quemas controladas, la cual, precisamente, es una de las principales herramientas disponibles para mitigar el impacto de incendios en la región Semiárida argentina.
El proyecto dispone prisión de 2 meses a 3 años o 2 a 36 dÃas-multa al que “cazare o pescare animales de la fauna silvestre en perÃodo de veda o especies protegidas o en peligro de extinción o migratorias en cualquier tiempoâ€. Esa pena también comprende la caza ilegal en “campo ajeno sin la autorización del titular o en lugares prohibidos o protegidosâ€.
También incluye prisión de 1 mes a 2 años y 1 a 24 dÃas-multa al “que infligiere malos tratos a los animalesâ€, entendiendo como tales “no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estÃmulo, les provocaren innecesarias sensaciones dolorosas; abusar de su empleo en el trabajo sin darles ocasión de reponerse, conforme a las condiciones ambientales, o hacerlo cuando no se hallaren en condiciones adecuadasâ€.
Para el caso de desmontes de bosques nativos, la iniciativa propone penas de prisión de 6 meses a 3 años y 30 a 300 dÃas-multa, asà como también para el que “extrajere, destruyere, cortare, arrancare, derribare o talare árboles o ejemplares de flora de una especie protegida o en peligro de extinciónâ€.
El proyecto completo puede verse aquÃ.