Agroindustria ordenó a la Afip que a partir de agosto habilite en el SISA la posibilidad de liquidar forwards con el tipo de cambio Banco Nación del dÃa anterior a la fecha del pago
Disposición publicada hoy en el BoletÃn Oficial.
Las autoridades de la SecretarÃa de Agroindustria corrigieron la redacción de una norma –vigente desde fines de marzo pasado– por medio de la cual se especifica la modalidad de liquidación de los forwards agrÃcolas.
La disposición 9/19, publicada el pasado 26 de marzo, indicaba que “en los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderÃas en los cuales los pagos hayan sido convenidos en dólares estadounidenses, éstos, sean parciales y/o finales, deberán ser liquidados tomando en cuenta la cotización del dólar estadounidense divisa de cierre tipo comprador del Banco de la Nación Argentina del dÃa anterior a la fecha del efectivo pagoâ€.
La disposición 19/19, publicada hoy miércoles en el BoletÃn Oficial, determina que en “los contratos de compraventa de granos con entrega de mercaderÃas cuyo precio se halle nominado en dólares estadounidenses, la cancelación —tanto total como parcial— deberá realizarse tomando en cuenta el tipo de cambio dólar divisa del Banco de la Nación Argentina del cierre del dÃa anterior a la fecha del efectivo pagoâ€.
En los fundamentos de la disposición 19/19 se indica que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) “ha sugerido armonizar la terminologÃa empleada en la redacción†de lo dispuesto en la disposición 9/19 con aquella normativa “que resulta aplicable a la liquidación y pago de obligaciones tributarias que tienen como base imponible contratos nominados en dólares estadounidensesâ€.
La disposición 19/19 además solicitó a las autoridades de la Afip “que arbitren las medidas necesarias para que a partir del 1 de agosto del corriente año se encuentre disponible en el Sistema de Información Simplificado AgrÃcola (SISA) el aplicativo que prevea gestionar los pagos†según lo dispuesto en dicha disposición.
La norma además aclara que la metodologÃa de liquidación de forwards agrÃcolas resultará aplicable a los pagos pendientes de cancelación al momento de la entrada en vigencia de la disposición 9/19 (26 de marzo de 2019).