La maldición de la posición arancelaria 2309.90.10: Déjà vu para los exportadores de balanceados animales
Una situación insólita.
Los empresarios argentinos que realizan exportaciones de preparaciones alimenticias para animales (posición arancelaria 2309.90.10) deben pensar a esta altura que entre ellos y el Estado nacional existe algo personal.
El 17 de diciembre de 2015 el gobierno de Mauricio Macri eliminó los derechos de exportación aplicados por la gestión kirchnerista a la mayor parte de los productos agroindustriales. Una de las excepciones fue la harina de soja (que pasó a tributar una retención del 27%).
Pero en la eliminación general de retenciones se incluyó la posición arancelaria 2309.90.10, la cual permitió que algunas empresas declararan balanceados para animales integrados en su mayor parte por harina de soja sin abonar derechos de exportación.
El 16 de febrero el gobierno se da cuenta de esa situación y procede a subir de 0% a 20% el derecho de exportación para esa posición arancelaria, que entre el 17 de diciembre de 2015 y el 16 de febrero del año siguiente registró exportaciones récord por 173 millones de dólares.
Pero el problema es que algunas ventas externas de balanceados reales –no truchos– quedaron fuera del negocio al ser inviables con una retención del 20%. Por ese motivo, en mayo de 2016 –con un nuevo decreto– el gobierno identificó aquellas exportaciones de balanceados reales para que pasen a pagar retenciones en un rango de 4% a 6%.
Pasaron los años y en septiembre de 2018, con la reintroducción generalizada del esquema de retenciones móviles, las exportaciones comprendidas en la posición 2309.90.10 pasaron a abonar una alÃcuota de 3,0 pesos por cada dólar FOB. Pero eso cambió ayer cuando –con un nuevo decreto– se procedió a gravar la posición con 4,0 pesos por dólar FOB.
También cayeron en la volteada las posiciones 2308.00.00 (materias y desperdicios vegetales utilizados para la alimentación de animales), 2309.90.20 (preparaciones alimenticias para animales a base de sal yodada, harina de hueso, cobre y cobalto), 2309.90.30 (galletas para animales), 2309.90.40 (preparaciones alimenticias para animales que contengan diclazuril), 2309.90.50 (reparaciones para alimentación de animales con un contenido de clorhidrato de ractopamina menor o igual al 2 % en peso y con soporte de salvado de soja), 2309.90.60 (preparaciones para alimentación de animales que contengan xilanasa y betaglucanasa con soporte de harina de trigo) y 2309.90.90 (preparaciones para alimentación de animales no comprendidas en otra categorÃa).
El argumento para justificar esa medida es el mismo que el empleado en la readecuación realizada en febrero de 2016: es posible que algunos empresarios estén usando esas posiciones para exportar harina de soja sin abonar las retenciones correspondientes.
Si ese fuese el caso, luego de la aplicación del esquema de retenciones móviles (septiembre de 2018), deberÃa haberse registrado un aumento sustancial de las exportaciones en las posiciones arancelarias en cuestión. Pero eso no fue lo ocurrió.
Entre los meses de enero y septiembre de 2018 la suma de las exportaciones de todas las posiciones arancelarias antes mencionadas fue de 127,8 millones de dólares, a razón de un promedio mensual de 14,2 M/u$s. En el último trimestre de ese año sumaron 34,5 M/u$s, es decir, un promedio mensual de 11,5 M/u$s.
Y en los primeros cinco meses de 2019 –según los últimos datos oficiales disponibles publicados por el Indec– las ventas externas de todas esas posiciones fue de 39,3 millones de dólares versus 60,2 M/u$s en el mismo perÃodo de 2018.