Exportadores de maÃz pisingallo solicitarán al BCRA que no se aplique la obligación de liquidar divisas en 15 dÃas: “Confiamos que se trata de un error que será subsanadoâ€
Comunicado formal de la cámara sectorial.
El próximo lunes las autoridades de la Cámara Argentina de MaÃz Pisingallo (Campi) enviarán una nota formal al Banco Central (BCRA) para solicitar que, en las operaciones de comercio exterior de esa especialidad agrÃcola, no se aplique la obligación de ingresar divisas en un plazo de 15 dÃas corridos contado desde obtención del permiso de embarque.
“Confiamos que lo dispuesto por la comunicación A 6776 del BCRA es un error que será subsanado a la brevedadâ€, indicó Sergio Casas, director de Snacks Crops S.A. y presidente de Campi. “Somos optimistas y creemos que las autoridades van a reparar esta confusiónâ€, añadió a Valorsoja.com
La operatoria habitual en el comercio exterior de maÃz pisingallo (a partir del cual se obtiene el pochoclo o pop corn) es cobrar, según el destino de la mercaderÃa, entre 60 a 180 dÃas de realizado el envÃo, con lo cual solicitar el ingreso de divisas a los 15 de dÃas de obtenido el permiso de embarque es inviable para las numerosas Pymes argentinas que se dedican a exportar la especialidad.
“No sólo no podemos realizar nuevas operaciones, sino que tampoco podemos ejecutar las existentes, porque la comunicación A 6770 del BCRA establece sanciones penales cambiarias para los infractoresâ€, explicó Casas.
Argentina es el principal exportador mundial de maÃz pisingallo. La Cámara Argentina de MaÃz Pisingallo está integrada por doce Pymes exportadoras: además de Snacks Crops, se incluyen Agro Uranga, Alberto L. Marchionni S.A., Alemar, Alicampo, Anka, Curcija, MaÃz Pop S.A., Pereda, POP Argentina y Pop Company.
La nueva normativa del BCRA –tal como se advirtió en su momento– también perjudica a las Pymes exportadoras de otras especialidades agrÃcolas, tales como manÃ, girasol confitero, chÃa y cereales orgánicos, entre otros.
Una medida similar se implementó en mayo de 2012 por medio de resolución 142/12 del entonces Ministerio de EconomÃa, por medio de la cual se obligó a los exportadores de granos y subproductos a ingresar divisas al sistema financiero local en un plazo de 15 dÃas corridos contado a partir de la salida del embarque de la mercaderÃa. Posteriormente esa medida fue subsanada en el caso de las especialidades agrÃcolas, aunque con plazos discrecionales entre las diferentes empresas del rubro.