El BCRA flexibilizó parte de los plazos mÃnimos de liquidación de agrodivisas: pero siguen siendo insuficientes para las especialidades agrÃcolas
Nueva comunicación de la entidad oficial.
El pasado domingo 1 de septiembre el Banco Central (BCRA) dispuso que los exportadores de productos agroindustriales deberÃan comenzar a ingresar divisas provenientes de operaciones de comercio exterior en un plazo de hasta 15 corridos contado desde la obtención del permiso de embarque. La medida exceptuaba a las especialidades agrÃcolas.
Apenas cuatro dÃas después –el jueves 5 de septiembre– el directorio del BCRA se arrepintió y publicó la comunicación “A†6776, por medio de la cual se incluyó en esa obligación a todos los productos agroindustriales. Incluso a las especialidades, tales como el maÃz pisingallo, choclo dulce, manÃ, girasol confitero, chÃa y cereales y oleaginosos orgánicos, entre otros
Desde entonces las exportaciones de tales productos se paralizaron porque las empresas exportadoras –la mayor parte de las cuales son Pymes– no cuentan con el volumen de divisas suficiente para financiar al BCRA.
Las autoridades de la Cámara Argentina de MaÃz Pisingallo (Campi) y de la Cámara Argentina del Manà enviaron una solicitud formal al directorio del BCRA para que subsanara tal situación.
Hoy miércoles el BCRA emitió una nueva comunicación (“A†6780) por medio de la cual se extendió el plazo de 15 a 30 dÃas para las especialidades agrÃcolas. Pero el mismo tampoco es suficiente
El episodio es especialmente grave en el caso del maÃz pisingallo porque la Argentina es el principal exportador mundial de ese producto. La operatoria habitual en el comercio exterior de maÃz pisingallo (a partir del cual se obtiene el pochoclo o pop corn) es cobrar, según el destino de la mercaderÃa, entre 60 a 180 dÃas de realizado el envÃo, con lo cual solicitar el ingreso de divisas a los 30 de dÃas de obtenido el permiso de embarque es inviable para las numerosas Pymes argentinas que se dedican a exportar la especialidad.

La comunicación “A†6780 del BCRA mantuvo el plazo de hasta 15 dÃas corridos para las exportaciones de cereales, oleaginosos y aceite de soja, pero lo extendió de 15 a 30 dÃas en el caso de la harina de soja y de girasol, minerales, oro, plata, piedras preciosas, petróleo y derivados, gas natural, vehÃculos y obras de arte. El resto de bienes exportables cuenta con un plazo de hasta 180 dÃas corridos.