Alivio: se desbloquean las exportaciones argentinas de especialidades agrÃcolas con el nuevo plazo máximo de 180 dÃas para liquidar divisas
También se flexibilizó la norma para el sector minero.
Las autoridades del Banco Central (BCRA) flexibilizaron la norma de plazos mÃnimos de liquidación de divisas –vigente desde el pasado 1 de septiembre– para evitar que la misma congele las operaciones de comercio exterior de especialidades agrÃcolas.
La comunicación “A†6788 del BCRA dispone que las exportaciones de trigo, cebada, maÃz, sorgo, poroto y aceite de soja crudo y refinado a granel y mezclas de aceite que contengan aceite de soja deben ingresar divisas en un plazo de hasta 15 corridos contado desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana. Esto es importante porque la primera comunicación (“A†6770) determinaba que el plazo regÃa desde la obtención del permiso de embarque. La medida es retroactiva: rige para las operaciones concretadas desde el pasado 2 de septiembre.
La comunicación “A†6788 expresa especÃficamente que el plazo de liquidación para las exportaciones de maÃz pisingallo es de hasta 180 dÃas.
Por su parte, las ventas externas de gas natural, petróleo, productos petroquÃmicos, harina y pellets de soja cuentan con un plazo máximo de liquidación de divisas de hasta 30 dÃas, mientras que es de hasta 60 dÃas para las piedras preciosas, artÃculos de joyerÃa y orfebrerÃa.
El resto de los productos –incluyendo las exportaciones de minerales de hierro, cobre, plomo, zinc, molibdeno, plata y oro– cuentan con un plazo máximo de 180 dÃas, mientras que para las ventas realizadas en el marco del régimen “Exporta Simpleâ€, empleado por microempresas, es de hasta 365 dÃas.
“Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los cinco dÃas hábiles de la fecha de cobroâ€, remarca la comunicación “A†6788.
“Los nuevos anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios dentro de los cinco dÃas hábiles de la fecha de cobro o desembolso en el paÃsâ€, añade.