El gobierno condiciona el pago de reintegros a las exportaciones al ingreso de divisas en función de los plazos máximos determinados por el BCRA
Nuevo decreto oficial.
El gobierno nacional condicionó el pago de reintegros a las exportaciones al ingreso de divisas en función de los plazos máximos determinados por el Banco Central (BCRA).
Por medio del decreto 661/19 –publicado hoy en el BoletÃn Oficial– que se estableció que “el pago de los estÃmulos a la exportación previstos en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al paÃs y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigenteâ€.
El decreto 609/19 determinó que, hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al paÃs en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos establecidos por el BCRA.
La comunicación “A†6788 del BCRA dispone que las exportaciones de trigo, cebada, maÃz, sorgo, poroto y aceite de soja crudo y refinado a granel y mezclas de aceite que contengan aceite de soja deben ingresar divisas en un plazo de hasta 15 corridos contado desde la fecha del cumplido de embarque otorgado por la Aduana. La comunicación “A†6788 expresa especÃficamente que el plazo de liquidación para las exportaciones de maÃz pisingallo es de hasta 180 dÃas.
Por su parte, las ventas externas de gas natural, petróleo, productos petroquÃmicos, harina y pellets de soja cuentan con un plazo máximo de liquidación de divisas de hasta 30 dÃas, mientras que es de hasta 60 dÃas para las piedras preciosas, artÃculos de joyerÃa y orfebrerÃa.
El resto de los productos –incluyendo las exportaciones de minerales de hierro, cobre, plomo, zinc, molibdeno, plata y oro– cuentan con un plazo máximo de 180 dÃas, mientras que para las ventas realizadas en el marco del régimen “Exporta Simpleâ€, empleado por microempresas, es de hasta 365 dÃas.
“Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los cinco dÃas hábiles de la fecha de cobroâ€, remarca la comunicación “A†6788.