La Afip permite de manera “excepcional†afectar saldos de libre disponibilidad de IVA para abonar contribuciones de la seguridad social
La medida se publicó hoy en el BoletÃn Oficial.
Las autoridades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dispusieron que de manera transitoria y excepcional las micro, pequeñas y medianas empresas podrán afectar saldos a favor de libre disponibilidad de IVA para abonar hasta un 20% de las contribuciones de la seguridad social.
Por medio de la resolución 4603/19 –publicada hoy en el BoletÃn Oficial– se dispuso que el beneficio estará disponible para aquellas firmas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES†de la SecretarÃa de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación.
“Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado correspondientes a los perÃodos no prescriptos, asà como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del perÃodo mensual a cancelarâ€, indica la resolución 4603.
“La afectación podrá efectuarse –únicamente– respecto de las contribuciones de la seguridad social determinadas por el perÃodo mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismasâ€, añade.
Al momento de efectuar la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la Afip realizará controles sistémicos en lÃnea. “Si como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una notaâ€, indica la norma.
En los fundamentos de la medida se indica “que dado el contexto económico imperante, esta Administración Federal se encuentra abocada a promover acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que se encuentran a su cargoâ€.
Y señala “que en ese sentido se entiende oportuno permitir de manera excepcional y con carácter transitorio la afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones de la seguridad socialâ€.
La normativa vigente indica que, en el rubro agropecuario, las Pymes son aquellas que tienen una facturación de hasta 431 millones de pesos y un tope de 215 empleados. Para calcular el monto de facturación total se considera el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo del cálculo el monto del IVA y los impuestos internos que pudieran corresponder, además de deducir hasta el 75% del monto de las exportaciones.