Ya está casi todo listo para comience a regir el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”
Se publicó una norma aclaratoria de la norma.
Ya está casi todo listo para que comience a implementarse la “Ley de la Economía del Conocimiento” (Nº 27.506) por medio del cual las empresas podrán pagar apenas 15% de impuesto a las Ganancias y contar con una menor carga de aportes patronales hasta el 2029.
Por medio de la resolución 449/19 del Ministerio de Producción y Trabajo se estableció que deberá implementarse una plataforma en línea para inscribirse en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”.
La resolución 449/19 indica que se entiende por Investigación y Desarrollo (I+D) al trabajo creativo (incluida la indagación, planificación, investigación para aplicación de nuevas técnicas y tecnologías a efectos de mejorar la calidad de conocimientos) llevado a cabo con el objetivo de transformar una idea, nueva o preexistente, en un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual.
“El concepto comprende tres categorías: investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa), aplicado (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino) y experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características)”, señala la norma
También aclara que no se considerará actividad de I+D “la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas; el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/o preparación de documentación para el usuario, garantía o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes; las actividades de recolección rutinaria de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de actividades o productos y aquellas otras actividades ligadas a la producción que no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área; aquellas actividades que hayan sido financiadas con fondos o beneficios fiscales provenientes de organismos públicos; y los gastos indirectos tales como transporte, viáticos, comida u hospedaje”.
La resolución 449/19 señala que serán admisibles las certificaciones de normas de calidad aplicables a los procesos, productos y/o servicios del solicitante o beneficiario, y sus recertificaciones, emitidas por las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o por un organismo de acreditación miembro del International Accreditation Forum (IAF) y siempre que tengan relación directa con la Actividad Principal declarada. Las normas de calidad admisibles son las siguientes:

“Cuando la Investigación y Desarrollo (I+D) fuera contratada en forma total o parcial a terceros deberán ser desarrolladas en el país. Los terceros podrán ser universidades, organismos o institutos de ciencia y tecnología públicos dedicadas a la investigación y desarrollo, debiendo acompañarse los documentos que acrediten tal contratación”, especifica la norma.
La reglamentación de la “Ley de la Economía del Conocimiento” –publicada esta semana– restringió la posibilidad de que las empresas agropecuarias puedan acceder a los beneficios de la misma.