Ya está casi todo listo para comience a regir el “Régimen de Promoción de la EconomÃa del Conocimientoâ€
Se publicó una norma aclaratoria de la norma.
Ya está casi todo listo para que comience a implementarse la “Ley de la EconomÃa del Conocimiento†(Nº 27.506) por medio del cual las empresas podrán pagar apenas 15% de impuesto a las Ganancias y contar con una menor carga de aportes patronales hasta el 2029.
Por medio de la resolución 449/19 del Ministerio de Producción y Trabajo se estableció que deberá implementarse una plataforma en lÃnea para inscribirse en el “Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la EconomÃa del Conocimientoâ€.
La resolución 449/19 indica que se entiende por Investigación y Desarrollo (I+D) al trabajo creativo (incluida la indagación, planificación, investigación para aplicación de nuevas técnicas y tecnologÃas a efectos de mejorar la calidad de conocimientos) llevado a cabo con el objetivo de transformar una idea, nueva o preexistente, en un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual.
“El concepto comprende tres categorÃas: investigación básica (generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa), aplicado (generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino) y experimental (fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las caracterÃsticas)â€, señala la norma
También aclara que no se considerará actividad de I+D “la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos y arquitecturas informáticas; el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, la adición de funciones y/o preparación de documentación para el usuario, garantÃa o asesoramiento de calidad de los sistemas no repetibles existentes; las actividades de recolección rutinaria de datos, la elaboración de estudios de mercado para la comercialización de actividades o productos y aquellas otras actividades ligadas a la producción que no conlleven un progreso funcional o tecnológico en el área; aquellas actividades que hayan sido financiadas con fondos o beneficios fiscales provenientes de organismos públicos; y los gastos indirectos tales como transporte, viáticos, comida u hospedajeâ€.
La resolución 449/19 señala que serán admisibles las certificaciones de normas de calidad aplicables a los procesos, productos y/o servicios del solicitante o beneficiario, y sus recertificaciones, emitidas por las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o por un organismo de acreditación miembro del International Accreditation Forum (IAF) y siempre que tengan relación directa con la Actividad Principal declarada. Las normas de calidad admisibles son las siguientes:

“Cuando la Investigación y Desarrollo (I+D) fuera contratada en forma total o parcial a terceros deberán ser desarrolladas en el paÃs. Los terceros podrán ser universidades, organismos o institutos de ciencia y tecnologÃa públicos dedicadas a la investigación y desarrollo, debiendo acompañarse los documentos que acrediten tal contrataciónâ€, especifica la norma.
La reglamentación de la “Ley de la EconomÃa del Conocimiento†–publicada esta semana– restringió la posibilidad de que las empresas agropecuarias puedan acceder a los beneficios de la misma.