Hacia una Ley de Góndolas que promueva prácticas comerciales justas, eficientes y competitivas
La implementación de una serie de buenas prácticas comerciales de cumplimiento obligatorio para las cadenas de supermercados, a través de una “Ley de Góndolasâ€, vuelve a sonar como una cuestión ineludible en el marco de la iniciativa “Argentina sin Hambreâ€, lanzada recientemente por el presidente electo Alberto Fernández.
Las cadenas de supermercados han desarrollado globalmente, no solo en Argentina, un modelo logÃstico-comercial que opera eficientemente a muy grandes escalas, permitiéndoles, de esta forma, intermediar con gran comodidad, a través de un importante despliegue territorial, entre el consumo urbano y la producción agropecuaria y agroindustrial. Éstas articulan el comercio de alimentos mediante una combinación de tipologÃas comerciales –hÃper, súper, cercanÃa y online, recientemente, también a través de plataformas digitales, asà como de operación minorista y mayorista–, lo que les confiere un gran poder de negociación frente a proveedores y consumidores. AsÃ, de acuerdo a la consultora Kantar, captan el 51% del mercado de alimentos y bebidas de nuestro paÃs y lo hacen operando mayoritariamente en los sectores almacén, bebidas y lácteos, mientras que, en el caso de carnes, productos frutihortÃcolas, panificados y comidas preparadas, estos se canalizan principalmente por comercios especializados.
Un nuevo estándar para las prácticas comerciales entre cadenas de supermercados, proveedores y consumidores.
En primer lugar, hay que tener en cuenta que muchas de las medidas que podrÃan implementarse en el próximo gobierno –ampliación e institucionalización de Precios Cuidados, implementación de una tarjeta alimentaria, exenciones o devoluciones de impuestos segmentadas, por citar algunas que vienen circulando u otras actualmente en funcionamiento como Precios Esenciales y los cuantiosos descuentos que se ofrecen una o dos veces al mes a través de las bancas públicas– no hacen otra cosa más que concentrar las ventas en las cadenas de supermercados.
En este contexto, la promoción de una “Ley de Góndolas†debiera contemplar, al menos, los siguientes cinco lineamientos básicos de modo de promover prácticas comerciales justas, eficientes y competitivas:
1 .En primer lugar, la “Ley de Góndolas†no debiera restringirse a la enunciación de buenas prácticas comerciales, sino proponer instrumentos que puedan resultar de cumplimiento efectivo.
2. La Ley debiera conformar una autoridad regulatoria, de intermediación y monitoreo del vÃnculo comercial entre las cadenas de supermercados con proveedores y consumidores, articulando, de manera permanente, el accionar de defensa del consumidor, del proveedor y de la competencia de manera especÃfica en el sector supermercadista.
3. La Ley debiera promover una mayor competencia en las góndolas de cada sector alimentario, habilitando especialmente el ingreso de proveedores pymes y regionales, con sus propias marcas comerciales. Para esto es importante evaluar el mejor instrumento para promover y garantizar el cumplimiento efectivo de esta medida, dado que ya existe una normativa vigente que establece, infructuosamente, una “góndola pymeâ€.
4. Un punto esencial de la Ley debiera ser que limite y transparente los descuentos que las cadenas de supermercados realizan a los proveedores, que pueden alcanzar el 40% de los facturado; el aplazamiento de los pagos, que pueden demorarse, al menos, hasta los 45 o 60 dÃas; asà como las promociones y descuentos que ofrecen a consumidores, que representan el 25% de las ventas. Estas prácticas, en definitiva, impiden la determinación de precios ciertos en las compras y ventas, mientras que permiten a las cadenas de supermercados operar financieramente con el dinero que los consumidores pagamos, en promedio, a los menos de 10 dÃas de efectuada la compra, restringiendo la fluidez de la cadena de pagos hacia atrás. Hoy los proveedores entregan sus productos a sabiendas que el precio facturado y el plazo acordado no se cumplirá, y que recién al momento del pago, conocerán el monto efectivamente cobrado. Por otra parte, este monto se conformará de, al menos, una factura pendiente de pago, mientras que podrá incluir los descuentos de varias facturas ya emitidas y aún no abonadas. Sumado a esto, los proveedores también asumen que no van a poder monitorear el proceso administrativo desde la realización del pedido al cobro, dada la ingenierÃa administrativa que imponen las cadenas de supermercados. Por lo tanto, al regir estas condiciones, los proveedores deben cargar este costo financiero en el precio del producto, el cual, en última instancia, encarece los alimentos en la góndola. Es importante destacar que la reciente puesta en marcha del sistema de factura de crédito electrónica podrÃa mejorar, parcialmente, los plazos de pago.
5. Por último, la Ley debiera alcanzar a las grandes empresas supermercadistas en sus vÃnculos comerciales con proveedores y consumidores, de modo de transparentar y equilibrar el poder de negociación entre las partes, y, de esta forma, limitar la capacidad distorsiva que las cadenas de supermercados tienen. Si bien, como mencioné, es fundamental el ingreso de pymes en las góndolas de las cadenas de supermercados, no hay que olvidar que, en la actualidad, la mayor parte de la operación supermercadista se sostiene en las grandes empresas proveedoras. En definitiva, la Ley debiera incluir a todos los proveedores, no solo pymes, garantizando, de esta forma, un piso común de condiciones comerciales básicas dado el poder de negociación supermercadista, y limitando, de esta forma, que las prácticas comerciales afecten la determinación de precios en las góndolas y permitiendo, a su vez, que se mejore la cadena de pago, alcanzando a los y las productoras agropecuarias.
Es importante promover una Ley de Góndolas que articule un mejor funcionamiento del principal canal comercial que abastece a la población de alimentos –siendo este, el principal gasto de los hogares–, particularmente en el complejo contexto económico. Para esto, es fundamental promover la implementación de prácticas comerciales justas, eficientes y competitivas entre las cadenas de supermercados y sus proveedores y consumidores. Ahora bien, esta no debe ser una medida aislada: hay muchas otras cuestiones sectoriales, logÃsticas, comerciales y territoriales a atender para conformar un sistema de abastecimiento de alimentos que garantice el acceso a alimentos de calidad y a precios razonablemente competitivos.
JoaquÃn Pérez MartÃn / @JoaquinD_PM Investigador de la Cátedra de Sistemas Agroalimentarios de la Facultad de AgronomÃa de la Universidad de Buenos Aires (UBA)