Unificaron en una sola resolución los requisitos vigentes para registrar exportaciones de productos agroindustriales
También para liquidar derechos de exportación.
Las autoridades del Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca unificaron en una sola resolución los requisitos vigentes para registrar exportaciones de productos agroindustriales junto con los procedimientos necesarios para la liquidación de derechos de exportación.
Por medio de la resolución 128/19 –publicada hoy en el BoletÃn Oficial– se estableció el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con un plazo de hasta 360 dÃas para dar cumplimiento a los embarques, el cual dispone de una prórroga automática de 30 dÃas una vez vencido el mismo.
También establece una prórroga extraordinaria “en aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor registrados con anterioridad al vencimiento del plazo del perÃodo de embarque con más la prórroga automáticaâ€, el cual se podrá otorgar a pedido del exportador por otros 30 dÃas corridos más.
“Cuando por la gravedad de las causas que configuren caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas, la situación del exportador no se solucione con la prórroga extraordinaria de hasta 30 dÃas corridosâ€, el Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca podrá dar por cumplida la DJVE “sin sanción de naturaleza alguna para la razón social de que se trateâ€.
La norma además incluye la obligación –instrumentada en el pasado mes de octubre– de pagar el derecho de exportación (actualmente del 18,0%) dentro de los cinco dÃas hábiles desde la registración de la DJVE de productos del complejo sojero por al menos el 90% del volumen declarado.
Las operaciones originadas con materia prima importada en el marco del régimen de admisión temporaria –como es el caso del poroto de soja proveniente de Paraguay– deben abonar el derecho de exportación “al momento de la oficialización de la destinación para consumoâ€.
El pago de los derechos adicionales (4 pesos por cada dólar FOB exportado) para trigo, cebada, maÃz (excepto maÃz pisingallo), sorgo, soja, harina y aceite de soja y aceite de girasol debe efectuarse dentro de los cinco dÃas hábiles desde la registración de las DJVE por al menos el 90% del volumen declarado, según el tipo de cambio vendedor del Banco Nación (BNA) del dÃa hábil anterior al pago de los mismos
Para el resto de los productos (especialidades agrÃcolas y legumbres) el pago de los derechos adicionales (3 ó 4 pesos por dólar FOB según corresponda) debe efectuarse dentro de los quince dÃas posteriores al registro del cumplido de embarque.
También incluye la posibilidad de optar por el régimen especial denominado “DJVE-30†–con un plazo de validez de las DJVE de hasta 30 dÃas corridos desde la registración–, en el cual la liquidación de los derechos de exportación debe “efectuarse al momento de la oficialización de la exportación en base a la alÃcuota de derechos de exportación correspondiente al dÃa de cierre de venta y teniendo en cuenta el valor FOB oficial de dicha fechaâ€. En este régimen, además, no aplica la prórroga automática ni extraordinaria.
La resolución también indica que la SubsecretarÃa de Mercados Agropecuarios, “con previa autorización escrita de la Superioridadâ€, podrá proceder a la suspensión temporaria de la registración de DJVE, para lo cual deberá comunicar la medida al sector exportador, la Dirección General de Aduanas “y hará la correspondiente publicación en la página web del Ministerio de Agricultura, GanaderÃa y Pesca.
Cuando lo considere oportuno, la SubsecretarÃa de Mercados Agropecuarios “podrá requerir a las empresas exportadoras la documentación respaldatoria de cualquier DJVE que hubieran registrado. A los efectos de la aplicación del ArtÃculo 1º de la Ley N° 26.351, en ningún caso se considerará como tenencia ni adquisición de mercaderÃa a las sementeras o los proyectos de producción, ni a las opciones operadas a través de los Mercados a Términoâ€.
El artÃculo 1 de la Ley N° 26.351 establece que cuando se produjera un incremento en las retenciones “los exportadores deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición de tales productos con anterioridad al aludido incrementoâ€.