Declararon la emergencia agropecuaria por sequÃa para La Pampa
Hasta abril del año que viene.
Las autoridades del gobierno nacional declararon la emergencia o desastre agropecuario por sequÃa –según corresponda– en la provincia de La Pampa.
La medida, que rige desde 24 de octubre de 2019 hasta el 21 de abril de 2020, es aplicable a los siguientes lotes de explotaciones agrÃcolas, agrÃcola-ganaderas y ganaderas: Departamento Rancúl: Sección VII fracción A, lote 5 y 25, fracción B, lotes 1 a 8, 13 a 18, 21 a 25, fracción C, lotes 1 a 10 y 13 a 18, fracción D, lotes 5 y 6; Departamento Conhelo: Sección II fracción A, lotes 1 a 20, Sección VIII fracción B, lotes 4 a 7 y 14 a 17, Sección VII, fracción C, lotes 24 y 25, Sección I, fracción D, lotes 21 al 25; Departamento Capital: Sección II, fracción A, lotes 21 a 25, fracción D, lotes 1 a 18, parte del lote 19 y lotes 24 y 25; Departamento Atreucó: Sección III, fracción A, lotes 16, 17, 24 y 25; Sección III, fracción B, lotes 16 al 25; Departamento Guatraché: Sección III, fracción C, lotes 1 al 25; Sección III, fracción D, lotes 4 al 7, 14 al 17, 24 y 25; Departamento Hucal: Sección IV, fracciones A y B, lotes 1 al 25 de cada una, Sección IV, fracciones C y D, lotes 1 al 5 de cada una; Departamento Caleu-Caleu: Sección IV, fracciones C y D, lotes 6 al 25 de cada una, Sección V, fracción A, lotes 1 al 19, 24 y 25; Sección V, fracción B, lotes 1 al 25, Sección V, fracción C, lotes 1 al 9, 14 y 15; Departamento Toay: Sección II, fracción D, lotes 19 al 23; Sección III, fracción A, lotes 1 al 3 y 8 al 10, Sección VIII, fracción B, lotes 21 al 25; Sección VIII, fracción C, lotes 1 al 25; Sección IX, fracción B, lotes 1 al 10; Departamento Loventué: Sección XIII, fracción A y D enteras y Sección VIII, fracción A, lote 10,11, 20, 21 y fracción D entera, Sección IX fracción A, lotes 1 al 10, Sección XIV, fracción A, lotes 1 al 4 y 7 al 10; Departamento Utracán: Sección III, fracción A, lotes 11 al 13 y 18 al 23, Sección III, fracción D, lotes 1 al 3, 8 al 13 y 18 al 23; Sección IX, fracciones A y B, lotes 11 al 25 de cada una, Sección IX, fracciones C y D, lotes 1 al 25 de cada una; Sección XIV, fracción A, lotes 11 al 14 y 17 al 24, Sección XIV, fracción D, lotes 1 al 4, 7 al 14 y 18 al 23; Departamento Lihuel-Calel: Sección X, fracción A, lotes 4 al 7,14 al 17, 24 y 25, fracción B y C enteras, fracción D lotes 4 al 7, 14 al 17, 24, 25; fracción E, lotes 4 al 7, 14 y 15, fracción F, lotes 1 al 15; Departamento Chalileo: Sección XVIII, fracción A, lotes 6 al 15, fracción C, lotes 1 al 15 y fracción B, lotes 6 al 25; Departamento Chical-Có: Sección XXIII, fracción A, lotes 6 al 15, 20, 21, fracción B, lotes 6 al 15, 17 al 19 y fracción C, lotes 11, 20, 21, 22, Sección XXIII, fracción D, lotes 1, 7 al 25; Departamento Puelén: Sección XXIV, fracción A entera, fracción B, lotes 1 al 3, 7 al 25 y fracción C entera; Sección XXIV, fracción D, lotes 1 al 20, 24 y 25; Sección XXV, fracción A, lotes 5, 6, 15 al 17 y 25; Sección XXV, fracción B, lotes 1 al 25; Sección XXV, fracción C, lotes 1 al 3, 5, 6 y 15.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios previstos en la Lay N° 26.509, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios se encuentran comprendidos en la declaración de emergencia o desastre.