El gobierno duplicó los derechos de exportación vigentes para carnes y productos de economías regionales
Fijaron una alícuota fija del 9,0%.
El gobierno de Alberto Fernández procedió hoy a duplicar los derechos de exportación vigentes para muchos productos de las economías regionales al fijar para los mismos una alícuota fija del 9,0%.
La nueva alícuota –según lo dispuesto por el decreto 37/19– comprende los siguientes productos: animales vivos, carne bovina, carne porcina, carne aviar y carne ovina, menudencias, sebo bovino, manteca de cerdo, pescados, aceite de hígado de pescado, leche en polvo, arvejas, garbanzos, porotos, lentejas, maíz pisingallo, maní, arroz, harina y sémola de trigo, harina de maíz, malta de cebada, mezclas de aceites envasados que no contengan soja, glicerol, madera de pino y de álamo, pellets y aglomerados de madera, postes de madera, carbón vegetal, pasta de madera, lana y algodón desmotado.
Hasta ayer el derecho de exportación para esos productos de las denominadas “economías regionales” era de 3,0 pesos argentinos por dólar FOB declarado al tipo de cambio vendedor BNA (equivalente a una alícuota del 4,7%).
La medida no incluye al resto de los productos de las economías regionales, los cuales seguirían, en principio, abonando una retención móvil de 3,0 pesos por dólar FOB. En esa situación se encuentran, por ejemplo, la leche fluida, manteca, lactosuero, quesos, huevos, miel, semen animal y embriones, plantas, flores, hortalizas (papas, cebollas, zanahorias, etcétera), frutos secos, frutas (cítricos, uvas, manzanas, peras, damascos, duraznos, cerezas, etcétera), té y yerba mate.
La Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 establece que el Poder Ejecutivo tiene potestad para aumentar derechos de exportación hasta un máximo del 30% para productos del complejo sojero y hasta un 12% para el resto de los bienes exportables.
Por ese motivo, el decreto 37/19 eliminó el límite de 4,0 pesos argentinos por dólar FOB, de manera tal de comenzar a aplicar la alícuota llena del 12% en cereales y girasol y del 30% en poroto, harina y aceite de soja (las cuales ya estaban descontadas en el mercado local de futuros agrícolas).

En los fundamentos del decreto 37/19 se indica que la medida se toma para “asegurar el máximo posible de valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional; ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales; estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; y atender las necesidades de las finanzas públicas”.
Y se añade que “teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de urgentes medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos”.
En lo que respecta a la situación de los granos, harinas y aceites vegetales, el gobierno nacional –por medio del otro decreto– suspendió para el próximo lunes 16 de diciembre la registración de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) y próximamente publicará los derechos de exportación fijos que comenzarían a regir para tales productos en el proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2020 (que será enviado próximamente al Congreso con el objetivo de ser aprobado en un trámite exprés).