El gobierno tiene planes para utilizar derechos de exportación agrÃcolas diferenciales como herramienta de polÃtica industrializadora
Tal como se refleja en el proyecto enviado hoy al Congreso.
El proyecto de “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y socialâ€, enviado hoy martes al Congreso por el equipo económico del presidente Alberto Fernández, contempla facultar al Poder Ejecutivo a establecer un derecho de exportación de hasta el 33% para el poroto de soja.
“Se prohÃbe superar el 15% para aquellas mercancÃas que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2 de septiembre de 2018 (cuando comenzó a regir el sistema de retenciones móviles macrista) o que tenÃan una alÃcuota de 0% a esa fechaâ€, indica el proyecto.
“Se prohÃbe superar el 5% de alÃcuota para los productos agroindustriales de las economÃas regionales definidas por el Poder Ejecutivo Nacionalâ€, añade. Y aclara además que “las alÃcuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el 5% del valor imponible o del precio oficial FOBâ€.
“Los derechos de exportación se reducirán para bienes cuya producción implique un mayor agregado de valor a partir de los insumos utilizados y el Poder Ejecutivo Nacional desarrollará polÃticas de estÃmulo para los productoresâ€, asegura el texto.
En ese sentido, se instrumentarÃa nuevamente un diferencial entre el poroto y el aceite y la harina de soja –el cual fue interrumpido por el gobierno macrista– para promover la industrialización local de la oleaginosa.
Una muestra del uso de los derechos de exportación como instrumento industrializador ya se evidenció el fin de semana pasada con la instrumentación de alÃcuotas fijas del 9% para la harina de maÃz y de trigo, mientras que el propio presidente Fernández anunció que tiene planes para instaurar una retención del 15% en ambos cereales (con lo cual la brecha, si ese termina siendo el esquema final, serÃa de seis puntos). El mismo tratamiento tributaria recibirÃa la malta (9%) y la cebada (15%).
“Sin perjuicio de lo previsto en el artÃculo anterior, mantendrán su validez y vigencia los decretos Nº 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorias, 486 del 24 de mayo de 2018 y sus modificaciones, 487 del 24 de mayo de 2018 y sus modificaciones, 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones y el decreto N° 37 del 14 de diciembre de 2019â€.
Esto implica que podrÃan coexistir regÃmenes de alÃcuotas fijas y móviles por sector o rama de productos, según lo que dispongan eventualmente los ministros de EconomÃa, MartÃn Guzmán, y de Desarrollo Productivo, MatÃas Kulfas, quienes son los que tienen mayor poder de decisión en la materia.
La iniciativa recalca que el Poder Ejecutivo Nacional podrá ejercer facultades para imponer y modificar derechos de exportación “hasta el 31 de diciembre de 2021â€.