YPF y ACA concentran las declaraciones de ventas externas de productos agroindustriales con el nuevo esquema de retenciones
En los dos primeros dÃas de vigencia del nuevo régimen.
ACA y la compañÃa energética YPF concentraron las declaraciones de ventas externas de productos agroindustriales en el nuevo escenario post aumento de derechos de exportación.
Luego de que el pasado lunes 16 de diciembre se suspendiese la registración de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), esa operación fue rehabilitada ayer martes con los nuevos derechos de exportación vigentes: 30% para productos del complejo sojero y 12% para cereales y productores del cluster girasolero.
Ayer martes no se declararon exportaciones de los principales productos agroindustriales, mientras que hoy miércoles se registraron exportaciones por 93.661 toneladas de trigo pan, maÃz, cebada, harina y aceite de soja y de girasol.
El dato es que 35.000 toneladas (37% del total) correspondieron a DJVE de trigo pan registradas por Asociación de Cooperativas Argentinas (ACA), mientras que otras 34.885 toneladas (37%) fueron declaradas por la compañÃa energética estatal YPF para ventas externas de harina y aceite de soja, cebada forrajera, maÃz y trigo pan.

YPF recibe granos –fundamentalmente soja y, en menor medida, cereales– como canje por insumos agropecuarios (fertilizantes, lubricantes, gasoil, agroquÃmicos y silobolsas) ofrecidos en su red de distribuidores regionales.
La soja, en el marco de acuerdos con industrias aceiteras, es procesada para obtener pellets (que se exportan en su totalidad) y aceite de soja (que en parte se emplea para elaborar biodiesel destinado al corte interno obligatorio con gasoil).
La normativa vigente desde comienzos de octubre pasado determina que para las ventas externas de trigo, maÃz (excepto maÃz pisingallo), cebada, sorgo, poroto, aceite y harina de soja el pago del derecho de exportación móvil debÃa efectuarse dentro de los cinco dÃas hábiles desde la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) por al menos el 90% de la cantidad declarada.